CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 12.768 EMERSON ZULUAGA OSSA Tutela 12.768 EMERSON ZULUAGA OSSA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 02 Bogotá D.C., enero dieciséis (16) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por EMERSON ZULUAGA OSSA en contra del Tribunal Nacional, del Tribunal Superior de Medellín y de un Juez Regional de la misma ciudad.
ANTECEDENTES: 1. Dice el accionante que el 13 de septiembre de 1994 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín lo condenó junto con William de Jesús Sanmartín Carvajal, a 19 meses y 10 días de prisión cada uno, por los cargos de tentativa de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas. Los procesados, únicos recurrentes, apelaron esa decisión por encontrarse en desacuerdo con la tasación de la pena y con la no concesión de la condena de ejecución condicional.
Mediante providencia del 12 de diciembre de 1994 el Tribunal Superior de Medellín consideró que una de las conductas por ellos desarrolladas correspondía a secuestro extorsivo, declaró como consecuencia que carecía de facultad para conocer del asunto y remitió el expediente al Tribunal Nacional, con propuesta de colisión negativa de competencias.
Esta última Corporación, el 16 de enero de 1995, decretó la nulidad de lo actuado desde la resolución de situación jurídica y el Fiscal Regional al cual le correspondió el proceso profirió acusación el 13 de julio del mismo año por el delito de secuestro extorsivo agravado. Los procesados, el 5 de mayo anterior, habían aceptado el cargo de porte ilegal de armas.
El 15 de noviembre de 1995 un Juez Regional de Medellín los condenó a 35 años de prisión y multa de 140 salarios mínimos legales mensuales. Apelaron y el Tribunal Nacional les impuso 33 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos. 2. Según el accionante los despachos judiciales demandados le conculcaron sus derechos fundamentales de debido proceso, doble instancia y prohibición de reformatio in pejus.
Señala que el Tribunal Superior de Medellín –que desbordó su competencia al referirse a un tema que no hacía parte de las pretensiones de los recurrentes— lo hizo al disponer “una readecuación típica del delito transformando una tentativa de hurto en un secuestro extorsivo” y con ello haciendo que variara una pena de 19 meses y 10 días de prisión a 33 años.
Así las cosas, en cuanto el Tribunal empeoró la situación de los únicos apelantes, solicita el demandante que se declare nula su determinación del 12 de diciembre de 1994, así como los fallos condenatorios expedidos por la justicia regional y que se ordene confirmar la pena que impuso el Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín y obviamente la libertad de los condenados por pena cumplida. 3.
La Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela, le comunicó lo pertinente a los demandados y se obtuvo copia de la providencia del Tribunal Superior de Medellín a que se hizo mención en precedencia. LA CORTE CONSIDERA: 1. En ninguna arbitrariedad incurrieron las autoridades judiciales en contra de las cuales se dirigió la acción de tutela.
La competencia es parte integrante del debido proceso en concordancia con el artículo 29 de la Constitución y es naturalmente presupuesto de la legalidad de la sentencia. Y el Tribunal Superior de Medellín consideró que carecía de ella por cuanto la conducta atribuida a los procesados se adecuaba a secuestro extorsivo y no a tentativa de hurto calificado y agravado, que fue como la Fiscalía, equivocadamente, calificó los hechos en la resolución de acusación. Así las cosas, adoptó las disposiciones pertinentes, es decir no resolver el recurso de apelación y remitir el proceso al Tribunal Nacional, al cual le propuso colisión negativa de competencias. 2.
En las circunstancias vistas, el Tribunal Superior no hizo nada distinto de lo que la ley le imponía. Es decir, inhibirse de decidir la impugnación y señalar la irregularidad que a su juicio se había cometido, que el Tribunal Nacional reconoció a través de la providencia del 16 de enero de 1995, por la cual declaró la nulidad de la actuación a partir de la resolución de situación jurídica y remitió el expediente a la Fiscalía Regional de Medellín, donde culminó la fase sumarial con resolución acusatoria por el delito de secuestro extorsivo agravado, por el que finalmente fueron condenados los procesados en un trámite que se ciñó a la ley según puede colegirse de la certificación expedida el 18 de diciembre de 2002 por el Juez 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín. 3.
Resulta manifiesto, entonces, que es improcedente la demanda. Primero porque, como se dijo, el Tribunal de Medellín no le conculcó al demandante ninguna garantía constitucional y adicionalmente debido a que el escenario para la discusión que propone era el propio proceso penal, en el cual contó con los instrumentos legales dispuestos en defensa de sus intereses, incluido el recurso de casación, de cuya interposición no existe constancia alguna y que no puede reemplazarse con la acción de tutela, la cual no se encuentra instituida como instrumento paralelo a los procedimientos legales.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por EMERSON ZULUAGA OSSA, en contra del Tribunal Nacional, del Tribunal Superior de Medellín y de un Juez Regional de la misma ciudad. Y, 2. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6