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T-12753 (21-01-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 12.753 RENATO DE JESÚS BOLÍVAR JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia Tutela No. 12.753 RENATO DE JESÚS BOLÍVAR JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 05 Bogotá D. C., veintiuno de enero de dos mil tres.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de noviembre 26 de 2002, por cuyo medio el Tribunal Superior de Medellín denegó la acción de tutela instaurada a través de apoderado por RENATO DE JESÚS BOLÍVAR JIMÉNEZ, en procura de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que considera vulnerados con la actuación surtida por la Fiscalía 78 Seccional de Medellín.

ANTECEDENTES En su demanda de tutela manifiesta el apoderado del accionante RENATO DE JESÚS BOLÍVAR JIMÉNEZ, que contra su poderdante cursa proceso penal en la Fiscalía 68 Seccional de Medellín por el delito de extorsión en grado de tentativa, dentro del cual con fecha 18 de septiembre de 2002 elevó petición solicitando se designaran peritos evaluadores para la tasación de los eventuales perjuicios causados con el punible, buscando con ello la posibilidad de su cancelación para obtener la rebaja de pena por ese concepto en los términos del artículo 269 del Código Penal.

No obstante, agrega, el Fiscal procedió a cerrar la investigación el 11 de octubre siguiente sin dar trámite a su petición, razón por la cual interpuso recurso de reposición que le fue negado mediante resolución del 30 de los mismos con el argumento de que es al funcionario judicial y no a las partes a quien corresponde establecer si se dispone o no con el “ acervo probatorio suficiente para calificar el mérito de la investigación ”, agregando que en el proceso no aparecía la solicitud de designación de peritos, la cual apenas se había adjuntado al memorial de reposición, actuación con la cual asegura, se incurrió en una vía de hecho frente a la cual no existe otro mecanismo de defensa judicial.

Con la actuación demandada se vulneró el derecho de defensa de su representado porque la prueba pericial era fundamental para sus intereses, pues con ella pretendía obtener una rebaja de pena, una vez indemnizara los perjuicios antes de proferirse la sentencia de primera instancia. Para el tutelante no pueden ser de recibo los argumentos esgrimidos por la Fiscal accionada porque la solicitud sí fue entregada en la Secretaría Común el 18 de septiembre de 2002, esto es con suficiente antelación al cierre de la investigación, y si el memorial no llegó a su destino es una situación cuya responsabilidad no puede trasladarse a la parte más débil de la relación procesal con detrimento de sus derechos fundamentales.

Concluye solicitando que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa de RENATO DE JESÚS BOLÍVAR JIMÉNEZ y en consecuencia se ordene la práctica de las pruebas solicitas a su favor en el tiempo y oportunidad anotados. EL FALLO IMPUGNADO Previa diligencia de inspección judicial al proceso cuestionado, que cursó en la Fiscalía 78 Seccional y no 68 como se manifiesta en la demanda de tutela, el Tribunal de instancia concluye que es manifiesta e inexcusable la falta de cuidado del defensor del procesado BOLÍVAR JIMÉNEZ porque no aportó en ningún momento el original o duplicado del memorial contentivo de la petición de nombramiento de perito, o la constancia de haberlo presentado equivocadamente ante la Fiscalía Doce Especializada como puede advertirse en la copia que del mismo se aportó a la demanda de tutela, despacho en donde por lo demás jamás se tramitó el proceso de autos, de donde resulta inexplicable que ante el mismo se hubiese formulado la petición. Tampoco, con la prontitud observada en su escrito de reposición, el defensor aportó la prueba efectiva y real de que la petición fue dirigida erróneamente a un funcionario que jamás conoció del proceso, razón por la cual la incuria del abogado proponente de la tutela no puede imputársele a la funcionaria judicial, so pretexto de proteger los derechos fundamentales del debido proceso y la defensa.

Por el contrario, la funcionaria accionada ha sido diligente, pues cerrada la investigación, admitió la petición de sentencia anticipada elevada por el procesado, señalando fecha para la audiencia respectiva en auto de octubre 30 de 2002. Así las cosas, concluye negando el amparo deprecado. Contra la anterior determinación, el accionante RENATO DE JESÚS BOLÍVAR JIMÉNEZ interpuso recurso de apelación en el acto de la notificación personal, pero se abstuvo de señalar los motivos de inconformidad con la misma.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Tiene razón el Tribunal de instancia cuando concluye que la alegada vulneración a los derechos del accionante BOLÍVAR JIMÉNEZ dentro del proceso penal que cursó en su contra en la Fiscalía 78 Seccional de Medellín, por el delito de extorsión, carece de demostración, al haberse descartado que el memorial suscrito por su defensor el 18 de septiembre de 2002, solicitando la designación de peritos para la tasación de los eventuales perjuicios causados con el punible, hubiese sido presentado ante la Fiscalía accionada, pues de un lado, el mismo aparece dirigido a la Fiscalía 12 Especializada, autoridad que de acuerdo con la inspección judicial realizada al expediente en cuestión jamás conoció de la actuación, y de otro, la supuesta firma de recibido no da razón de la autoridad que lo recepcionó, cuando los demás memoriales recibidos en la Fiscalía 78 ostentan el sello que identifica la Unidad 4ª de Patrimonio, lo cual confirma la información suministrada por la accionada en cuanto a que el aludido memorial nunca se recibió en el despacho a su cargo.

Así las cosas, no habiéndose incurrido por la funcionaria judicial accionada en vía de hecho por cuyo medio se hubiera vulnerado la garantía fundamental del debido proceso y defensa invocados por el accionante, lo dicho en precedencia resulta suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria