CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 12.750 GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 02 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia respecto de la acción de tutela presentada por el señor Germán Gustavo Rodríguez Valencia, en contra de los Fiscales 241 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá y de la Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor Rodríguez Valencia, quien se anuncia como gerente del “Consorcio Solidario para el Desarrollo de Comunidades, Consolide, S. A.”, al cual se integró la “Asociación de Vendedores Ambulantes Artesanales en Reubicación del Centro Comercial Maicaíto”, pide se le ampare de los actos irregulares cometidos por los aludidos funcionarios en el trámite dado a un expediente iniciado, por denuncia suya, en contra del Alcalde de Cartagena y la “Fiduciaria La Previsora, S. A.”, donde los Asociados de Maicaíto son los perjudicados.
Dice que los últimos han sido discriminados con violación del debido proceso, que se ha abusado del poder al pretender desviar la queja para volverla en contra del actor, y que se ha obstruido la justicia, porque han transcurrido más de dos años y no se ha abierto la formal investigación, lo que ha llevado a una defraudación de $2.500’000.000.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1.382 de 2000, la Sala es competente para conocer la presente tutela que se intenta contra la actuación judicial de un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca. 2. A pesar de que se trata de un escrito bastante confuso, de la demanda presentada por el señor Germán Gustavo Rodríguez Valencia se puede desprender que quiere actuar en nombre de la Asociación que aparece como perjudicada dentro del proceso penal.
Sin embargo, el quejoso no anexó el mandato por medio del cual se le habilita para acceder a la tutela. Sin demostrar su condición de gerente de “Consolide, S. A.”, calidad que simplemente menciona, pretende el actor esa investidura se traslade al ámbito del amparo, cuando tal circunstancia sencillamente le daría alcance a los fines mercantiles para los cuales fue creada la Empresa, aparte de que quien aparece como víctima es otra firma, la Asociación de Vendedores de Maicaíto.
De otra parte, el hecho de haber denunciado las presuntas conductas delictivas, tampoco lo faculta para reclamar el amparo para un tercero, porque ese acto puede y debe realizarlo cualquier persona. No podía, entonces, obrar a nombre de otros ciudadanos eventualmente afectados. 3. Quien busca el amparo de los derechos de otro, debe estar legitimado para ejercer la acción, lo que comporta que, a través de un mandato, se le autorice.
Así se desprende del artículo 10° del Decreto 2.591 de 1991, que establece que la persona afectada en sus derechos fundamentales puede actuar “por sí misma o a través de representante” y a renglón seguido aclara que “Los poderes se presumirán auténticos”. De tal normatividad surge que cuando el interesado quiere actuar por intermedio de un tercero, es necesario que le confiera concretamente esa facultad.
Mientras tanto, sin más, nadie debe tomarse su vocería. 4. Tampoco se podría acudir a la agencia oficiosa prevista en la misma disposición, porque el demandante no demostró, ni refirió, la imposibilidad de la firma afectada para promover su propia defensa. Y tal manifestación y comprobación es requisito necesario para que el trámite proceda. 5.
Con este alcance, la Sala se ha pronunciado en forma reiterada, como puede leerse, por ejemplo, en las decisiones del 28 de noviembre de 2001 y del 16 de julio de 2002 (radicados 10.378 y 11.659, Magistrados Ponentes Nilson Pinilla Pinilla y Édgar Lombana Trujillo, respectivamente). En síntesis, en lo relacionado con la persona jurídica por la que dice abogar, el accionante carece de legitimidad. 6.
En su demanda, el señor Rodríguez Valencia señaló como uno de los hechos irregulares, el “Proceder con desviación de poder en contra del denunciante al pretender desviar la denuncia para volverla en su contra de modo irregular”. Sobre este tópico sí le asiste interés, como que la acción de los funcionarios estaría dirigida directamente en su contra.
No obstante, el cargo se quedó en el enunciado, pues por parte alguna del escrito, fuera de frases aisladas, se demuestran las actuaciones alejadas de la ley a través de las cuales los fiscales delegados torcieron el curso normal del proceso para perjudicar al señor Rodríguez Valencia asignándole la condición de sindicado. Los documentos que anexó a su queja no acreditan una situación como la denunciada.
Agréguese que si el centro de la queja fuera la demora de la fiscalía para iniciar un proceso penal, que fija el actor en más de dos (2) años, dígasele que el llamado de atención debe hacerlo ante los propios funcionarios y ante los organismos de control y no por medio de la acción de tutela. Se negará la tutela reclamada. Por último, como en medio de la aglomeración de situaciones que reprocha alude a presuntas conductas delictivas –que enuncia desde el inicio, al sentar la “Referencia”: “Acción de tutela con acción penal”-, obsérvese que, de una parte, el asunto ya está en manos de la Fiscalía y de la Procuraduría y, de la otra, si confluyen otros hechos con características de infracción penal, el señor Germán Gustavo Rodríguez Valencia tiene libertad para acudir a las autoridades judiciales competentes y denunciarlas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. No tutelar los derechos reclamados por el señor Germán Gustavo Rodríguez Valencia. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1