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T-12742 (16-01-03) Nulidad. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. N° 11900. Tutela República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. N° 12.742. Tutela República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta N° 002 Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil tres (2003).

V I S T O S Se pronuncia la Sala acerca de la acción de tutela interpuesta por Josué Gutiérrez Ortega contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, por presunta violación de sus derechos constitucionales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Sostiene el actor que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar a la pena de diez años y diez meses de prisión, luego de haberlo encontrado responsable del delito de secuestro, a título de cómplice, providencia que fue objeto de impugnación por Alfonso Cañizares López, también condenado, siendo confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad.

Asegura que durante los primeros seis años estuvo privado de su libertad en un centro penitenciario de Bucaramanga, siendo trasladado posteriormente a la Colonia Penal de Oriente en Acacías (Meta), mientras que a su compañero de causa lo recluyeron en la ciudad de Cúcuta. También dice que luego del traslado, el proceso quedó en el Tribunal Superior de Valledupar, corporación que al desatar el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia. Esta determinación, asevera el libelista, no le fue notificada ni comunicada, tan sólo se procedió a notificarla a su compañero quien se encontraba en Cúcuta, motivo por el cual se remitió el proceso a esa ciudad luego de que quedara ejecutoriada.

Dice que su compañero salió en libertad desde hace un año, no obstante que la condena es la misma que se le impuso, y no ha podido acceder a la libertad por cuanto el expediente “se extravió”, tal como consta en la comunicación “exculpativa” que se le envió por parte del Juzgado Especializado de Valledupar. Continúa exponiendo que los “beneficios” a los que tiene derecho se le han negado por “no tener expediente”, no habiendo podido redosificarse la pena, como se hizo con su compañero, cuando estuvo recluido en Cúcuta.

Por estas razones, solicita que se amparen sus derechos y se ordene, a través de esta acción constitucional, que el expediente sea enviado a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Villavicencio, para poder entrar a solicitar la libertad condicional y así poner fin a la que denomina “aberrante prolongación ilegal de la libertad”.

LA CORTE CONSIDERA 1.- Como primera medida, debe anotarse que de lo expuesto por el accionante se deduce que no obstante referirse a la supuesta falta de notificación de la sentencia de segunda instancia, el eje concreto de su reclamo lo centra en que su proceso se encuentra “extraviado”, por lo cual, en su criterio, no se le ha redosificado la pena ni concedido la libertad condicional, beneficio al que considera tiene derecho. 2.- En el transcurso de este trámite, se recibió oficio remitido por la Juez Penal del Circuito Especializada de Valledupar (folio 60), quien informó que el 27 de julio de 2001, envió el cuaderno de copias a los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar y que el Centro Administrativo de dichos despachos judiciales remitió el expediente, el 17 de agosto de 2001, a sus homólogos en la ciudad de Bucaramanga.

De la misma forma, por oficio procedente de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (folio 63), se da cuenta que efectivamente contra el accionante y el señor Luis Alfonso Cañizares López, se adelantó proceso penal que finalizó con sentencia condenatoria de primera instancia, fechada el 10 de julio de 2000, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, la que fue confirmada integralmente por esa Sala, el 15 de mayo de 2001, luego de lo cual, ante su ejecutoria, fue enviado el proceso, el 24 de julio de 2002 (sic), al juzgado de origen.

Especialmente, es de resaltar que se allegó comunicación del Secretario del Centro de Servicio Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por medio del cual se noticia que mediante providencia del 21 de junio de 2002, se enviaron copias del proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Villavicencio, debido a que el condenado Gutiérrez Ortega se encontraba recluido en la Colonia Penal de Oriente de Acacías (Meta), informándole al recluso que a dichos juzgados debería dirigir las futuras peticiones. 3.- En estas condiciones, observa la Sala que la cita que hizo el demandante de una presunta lesión constitucional por parte del Tribunal Superior de Valledupar no tiene fundamento alguno, y que la autoridad judicial contra la cual se ha debido dirigir la acción de tutela y vincularse a esta tramitación, es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Por ello, al haberse avocado conocimiento de la acción de tutela por parte de esta Sala, debe decretarse la nulidad de tal determinación para que asuma el conocimiento de las diligencias la autoridad judicial competente de conformidad con la reglamentación que al efecto señala el art. 1- 2 del Decreto 1382 de 2000, como es el Tribunal Superior de Villavicencio.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto del pasado 12 de diciembre, por medio del cual se avocó conocimiento por esta Corporación. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítase la petición de tutela del señor Josué Gutiérrez Ortega al Tribunal Superior de Villavicencio. 3º Comuníquese conforme al artículo 16 del decreto 2591/91.

Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 7