Acción de tutela No. 12740 Guillermo O. Valdés Madero Acción de tutela No. 12740 Guillermo O. Valdés Madero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado Acta No. 13. Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003). ASUNTO Debería la Corte decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de veintidós (22) de noviembre de la pasada anualidad, emitido por una sala de decisión penal del Tribunal superior de Bogotá, si no fuera porque observa que se ha incurrido en irregularidad que vicia de nulidad el trámite de la acción.
ANTECEDENTES GUILLERMO OCTAVIO VALDEZ MADERO promovió acción de tutela contra los titulares de los Juzgados 8º y 34 civiles del circuito de Bogotá, al considerar que conocieron en segunda instancia del proceso ejecutivo propuesto en su contra por el Banco unión colombiano, pese a carecer de competencia para ello, pues con precedencia los recursos interpuestos contra las providencias proferidas dentro de dicho asunto por el Juzgado 59 civil municipal fueron resueltos por el Juzgado 7º civil del circuito de Bogotá. La pretensión del accionante va encaminada a que el juez constitucional decrete la nulidad de las decisiones adoptadas por los juzgados accionados por carencia de competencia. 2.
Una sala de decisión penal del Tribunal superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela en auto de doce (12) de noviembre pasado, y ordenó notificar de la iniciación del trámite a las autoridades accionadas, y también al titular del Juzgado 59 civil municipal de Bogotá. 3. Mediante sentencia de veintidós (22) de noviembre siguiente, el Tribunal decidió negar la tutela de los derechos invocados, determinación que fue impugnada por el accionante y remitida, entonces, a esta Corporación para que se surta el trámite respectivo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sala de decisión penal del Tribunal superior de Bogotá que conoció en primera instancia de la acción de tutela no tuvo en cuenta que las providencias judiciales controvertidas a través de este procedimiento fueron proferidas, en asunto civil, por los Juzgados 8º y 34 civiles del circuito de esta misma ciudad, y que la demanda de amparo fue presentada después de que recobró vigencia el decreto 1382 de 2000, que en su artículo 1º, numeral 2º, establece: “ Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…” (Subrayas fuera de texto).
Es evidente que para el 8 de noviembre pasado, fecha de presentación del escrito de tutela (fl. 2), la Sala de decisión penal del Tribunal no podía adelantar el trámite por carencia de competencia, pues como se establece, la demanda señala actuaciones de juzgados civiles del circuito de Bogotá, cuyo superior funcional es la Sala de decisión civil de esa misma Corporación. En efecto; a partir del 16 de marzo de la anterior anualidad entró en vigencia nuevamente el citado decreto por haber cesado la suspensión dispuesta por el decreto 404 de 2001, de modo que el competente para conocer en primera instancia de esta acción de tutela es la Sala de decisión civil, y no penal, del Tribunal superior de Bogotá. Significa lo anterior que al tramitar y conocer de la presente acción de tutela la Sala de decisión penal incurrió en la nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del código de procedimiento civil, aplicable por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992, reglamentario del decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y se dispondrá la remisión del expediente a la Sala de decisión civil del Tribunal superior de Bogotá, por competencia. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Decretar la nulidad de lo actuado en este asunto a partir del auto admisorio de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Remítase el expediente a la Sala de decisión civil del Tribunal superior de Bogotá, por competencia, y comuníquese lo aquí decidido a la Sala de decisión penal de esa misma Corporación, y a los interesados.
CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 5