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T-12730 (28-01-03) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

Corte Suprema de Justicia RADICADO 12.730 TUTELA José Manuel Salazar Serna CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 13 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero del dos mil tres (2003). VISTOS El señor José Manuel Salazar Serna, el 30 de octubre de 2.002, instauró acción de tutela contra el Juez 28 Penal del Circuito de Medellín ante la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito, por considerar que el citado funcionario le había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, al momento de declararlo insubsistente del cargo de escribiente grado 5° que desempeñaba en ese despacho.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior, el 21 de noviembre de 2002, tuteló el derecho al debido proceso. Pero el accionante, por estimar que no se le había amparado en forma simultánea el derecho de defensa, impugnó el fallo.

HECHOS Mediante Resolución N° 07 de mayo 31 de 2001, José Manuel Salazar Serna fue nombrado, en provisionalidad, como escribiente grado 5° en el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín. El 28 de junio de 2002, por Resolución N° 02, el titular del despacho, doctor Mario Hoyos Ospina, lo declaró insubsistente, sin hacer expresos en ese acto administrativo los motivos que dieron lugar a su desvinculación. SENTENCIA RECURRIDA El fallo fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. La Sala de Decisión, comprobados los hechos en que se fundamentó la demanda, decidió amparar el derecho al debido proceso.

Consideró la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que el Juez 28 Penal del Circuito de esa jurisdicción, al omitir la motivación de la Resolución N° 02 de junio 28 de 2002, mediante la cual declaró insubsistente a José Manuel Salazar Serna, le conculcó su derecho fundamental al debido proceso. Como consecuencia, le ordenó al accionado proceder a emitir un nuevo acto administrativo, en un término de 48 horas, en el que constaran las causas de la remoción del cargo.

LA IMPUGNACIÓN El accionante estima que la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al tutelar el debido proceso y omitir hacer lo mismo respecto del derecho de defensa, se quedó corta. La orden impartida en el fallo, en el sentido de exigirle al juez que motivara su decisión, en su criterio no hace otra cosa que legitimar una determinación arbitraria del titular del despacho a cuyo servicio laboraba.

Lo correcto, en su opinión, para que el amparo resultara eficaz, hubiera sido tutelar de manera simultánea los derechos al debido proceso y al derecho de defensa. Sólo de este modo, permitiéndole defenderse antes de ser desvinculado de su cargo, la acción de tutela cumpliría su rol de protectora de los derechos fundamentales de las personas.

Por eso le solicita a la Corte confirmar la orden de protección al debido proceso, pero adicionándola en el sentido de disponer su reintegro a su puesto de trabajo para poder ejercer desde esa posición su derecho a la defensa. CONSIDERACIONES El 21 de noviembre de 2002, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, profirió el fallo correspondiente a esta acción de tutela.

Al día siguiente –esto es, el 22 de noviembre de 2002-, por oficio y por fax que se extendió hasta el 25 del mismo mes, la Secretaría de la Sala notificó la decisión a José Manuel Salazar Serna, el accionante, y al doctor Mario Hoyos Ospina, el accionado, mediante oficio N° TSM-SP-2523. El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación. El señor José Manuel Salazar Serna, según consta al folio 57 vuelto, presentó el recurso de apelación el 29 de noviembre de 2002.

Del 22 de noviembre de 2002, fecha de la notificación, o desde el 25 de noviembre, a la fecha en que se presentó el recurso, habían transcurrido más de los días previstos en la ley. Esto significa que la impugnación fue formulada de manera extemporánea. Cuando José Manuel Salazar Serna allegó el escrito en el que consignaba los motivos de su inconformidad con el fallo del Tribunal, el término de tres (3) días que concede la ley para recurrirlo, se había agotado.

Lo anterior impide que la Sala entre a conocer de fondo este fallo de tutela. Baste lo expuesto, entonces, para que la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVA 1. ABSTENERSE de pronunciarse en torno a la sentencia de tutela mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 21 de noviembre de 2002, decidió amparar el derecho al debido proceso, mas no el derecho de defensa, a José Manuel Salazar Serna. 2.

Como fue ordenado en primera instancia, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1