CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 12709 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 12709 Acta No.50 Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil cinco (2.005). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER contra la sentencia del 7 de marzo de 2.005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por LUIS RICARDO GUTIERREZ CÁRDENAS contra el impugnante y el MINISTERIO DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO.
I -.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior de Bogotá, conoció por competencia, de la acción de tutela instaurada por el actor citado contra las entidades mencionadas, por considerar que se le han violado sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social, al reconocimiento y pago oportuno de pensiones y a la igualdad. Relata, el accionante, que el 30 de octubre del 2003 radicó en el Fondo de Pensiones Santander una solicitud de vinculación, luego de haber cotizado al Seguro Social aproximadamente 12 años.
El 16 de diciembre de 2003 el mencionado Fondo le envió una historia laboral del tiempo que cotizó en el régimen anterior y una liquidación preliminar de su bono pensional que ascendió en esa fecha a la suma de $32´081.000,00. El día 16 de marzo de 2004 solicitó el pago del bono pensional, y después de más de diez meses no le ha sido cancelado dicho bono a través de la figura de la devolución de saldos que contempla el artículo 66 de la Ley 100 de 1.993. 2.
El Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho de petición y le ordenó al Fondo de pensiones y Cesantías de Santander o quien le corresponda le conteste al actor, en la forma pertinente, de manera clara y precisa, sobre todo lo solicitado en su derecho de petición. Consideró el Tribunal, luego de citar apartes de una sentencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, que el actor presentó varios derechos de petición y si bien se le contestó, no se adujo una razón que justifique el no haberle resuelto su situación, y por ello tiene derecho a recibir una respuesta concreta, clara, precisa y oportuna a lo pedido. 3.
El Fondo de Pensiones y Cesantía de Santander impugnó la anterior decisión, manifestando que “hemos procedido en la fecha, en cumplimiento del fallo de tutela a responder de fondo al accionante, NEGANDO EL PAGO DEL BONO PENSIONAL INCORPORADO A LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS, reconocida en su beneficio por esta Administradora, hasta tanto, el propio accionante cumpla l obligación que le asiste de diligenciar y radicar ante esta Administradora el formato anexo 5 expedido por EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, OFICINA DE BONOS PENSIONALES como máxima autoridad técnica en la materia.” II-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es cierto que en el expediente consta una comunicación de fecha 18 de marzo de 2.005, dirigida al actor y en donde la entidad accionada luego de relacionar todas las comunicaciones al respecto, entre ellas la que definió de fondo y de manera definitiva la solicitud de pensión por vejez por incumplimiento de los requisitos legales para acceder a este beneficio pensional, ofreciendo en subsidio la devolución de saldos, le resalta “la necesidad de obtener el diligenciamiento del anexo 5 emitido por la Oficina de bonos pensionales, por lo cual en la fecha reiteramos la necesidad de aportarlo para culminar el tramite de su bono pensional frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” Es decir, que a pesar de que en el escrito de impugnación se afirma que se ha negado el pago del bono pensional incorporado a la devolución de saldos, en la comunicación dirigida al actor se insiste en que para culminar con el tramite de su bono pensional se requiere el diligenciamiento del anexo 5, de lo que se concluye que aún no ha habido una decisión de fondo, a pesar de todas las diligencias realizadas por la entidad impugnante.
Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-.CONFIRMAR la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, de fecha 7 de marzo de 2.005, dentro de la acción de tutela propuesta por LUIS RICARDO GUTIERREZ CÁRDENAS contra el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria