CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 7 Desacato: Rad. 12700 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación – Desacato N° 12700 Acta N° 81 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005). Decide la Corte la consulta de la providencia de 2 de agosto de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual resolvió el incidente de desacato a un fallo de tutela propuesto por Concepción González Arraut, imponiendo sanción de arresto de tres días y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la doctora Edith Cubides Correa, Asesora de la Gerencia General de la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL E.I.C.E..
I-.
ANTECEDENTES. - 1-. Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2005, la ciudadana Concepción González Arraut promovió incidente de desacato contra el Director y el Jefe de Prestaciones Económicas de Cajanal, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela dictado por el Tribunal de Cartagena el 14 de diciembre de 2004, donde se dispuso proferir acto administrativo en el término de 15 días, resolviendo una petición de reliquidación pensional formulada por la incidentante el 4 de abril de 2003. 2-.
El Tribunal Superior de Cartagena decidió el incidente de desacato, en providencia de 2 de agosto del año en curso, y sancionó con multa y arresto a la Asesora de la Gerencia General de Cajanal, por haber sido la persona encargada de proferir el respectivo acto administrativo y no dar respuesta, a pesar de que se le notificaron tanto el fallo de tutela como la iniciación del incidente.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
En el sub examine la afectada con la decisión que se revisa, envió a la Corte escrito donde manifiesta que dio cumplimiento al fallo de tutela mediante Resolución 7906 de 14 de febrero de 2005, de la cual adjunta copia, que resolvió la petición de la accionante negando la reliquidación de la pensión gracia, y señala que si hubo algún retardo –pues el oficio mediante el cual el Tribunal notificó el fallo a Cajanal tiene fecha 17 de enero de 2005 (fl. 9)- presenta excusas y explica que se debió a que los actos administrativos que emite la Entidad y “a través de los cuales se resuelven solicitudes de prestaciones económicas generan, a nivel interno y externo, etapas procesales acordes a los señalamientos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, las mismas que al tenerse en cuenta el elevado volumen de peticiones y requerimientos en contra de las limitaciones administrativas, los tornan no coincidentes con los términos rápidos y perentorios de la tutela, pero que indican y demuestran el cumplimiento de las determinaciones judiciales dentro de los límites de la posibilidad jurídica y capacidad administrativa de la entidad”.
Así las cosas, observa la Sala que existen elementos demostrativos en el sentido de que la Entidad accionada adelantó el correspondiente trámite administrativo e incluso antes de que se diera inicio al incidente, había dado cumplimiento al fallo de tutela al expedir la Resolución 7906 de 14 de febrero de 2005 resolviendo la petición de reliquidación pensional de la actora, de tal forma que al haber sido ese el contenido principal de la orden de tutela, no procede la imposición de la sanción, pues la funcionaria afectada acató la orden del juez constitucional.
Y es que, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, “el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció” y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que “se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando” (sentencia T-421 de 2003).
En consecuencia, se revocará la sanción de multa y arresto, impuesta a la Asesora de la Gerencia General de Cajanal, Dra. Edith Cubides Correa, por el Tribunal Superior de Cartagena, sin que ello exima a la Entidad, en lo venidero, de cumplir oportunamente sus obligaciones en cuanto al cumplimiento de decisiones judiciales se refiere. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- REVOCAR la sanción de arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta por el Tribunal Superior de Cartagena a la Asesora de la Gerencia General de la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal E.I.C.E., Dra. Edith Cubides Correa, en decisión de dos (2) de agosto de dos mil cinco (2005), para en su lugar abstenerse de sancionar a la accionada. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria