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T-12694 (20-09-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991Ley 446 de 1998

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 12694 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 12694 Acta No. 83 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a resolver la primera instancia en esta acción de tutela instaurada por el señor Víctor Manuel Sánchez Bobadilla contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la empresa Inmobiliaria Industrial Ltda. y a la señora Ana Isabel de Castiblanco, a pagarle al accionante, unas sumas de dinero por concepto de indemnizaciones laborales. Recurrida dicha decisión, el conocimiento en segunda instancia le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y específicamente al despacho del Dr. Luis Alfredo Barón, expediente No. 1103, y no obstante el considerable tiempo transcurrido, no se ha pronunciado al respecto.

En consecuencia, pretende el tutelante a través de la presente acción, la protección al derecho fundamental de que se administre pronta y cumplida justicia. Admitida la solicitud de amparo constitucional, se dispuso notificar sobre el particular a la accionada, obteniéndose respuesta del citado Magistrado, quien explica como el trámite de la segunda instancia sigue su curso normal, dentro del riguroso turno que exige el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, se procede a finiquitar la presente instancia, previas las siguientes II. CONSIDERACIONES Desde la Constitución Política de 1991, en su artículo 86, se incluyó en nuestro ordenamiento jurídico, la acción de tutela como un procedimiento preferente, sumario y residual, al alcance de todas las personas, para la protección inmediata y efectiva de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de un particular.

La violación a un deber, en este caso, los que atañen a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como segunda instancia, llamada como accionada a este proceso, podría conllevar la violación de los derechos constitucionales fundamentales de quienes vienen actuando como parte en el proceso ordinario laboral promovido por el señor Víctor Manuel Sánchez Bobadilla contra de la sociedad Inmobiliaria Industrial Ltda.; situación que de darse, determinaría la intervención a ruego, pero inmediata, de la justicia constitucional, a fin de impedir la consumación de un perjuicio irremediable; por lo mismo, corresponde hoy a la Sala verificar, si en la actuación desplegada por dicha corporación, se estructura violación alguna a los derechos fundamentales del accionante, que lo llevó a solicitar el presente amparo constitucional.

Es incuestionable que en su labor de administrar justicia, los jueces ostentan la calidad de autoridades públicas, en tanto sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los particulares y para el Estado, pero también lo es que sus actuaciones están sujetas en todo, al debido proceso, que se traduce en su obligación de respetar los procedimientos y el pleno ejercicio del derecho de defensa de quienes resulten involucrados en un juicio.

Así las cosas, el amparo que deviene de la acción de tutela, radica exclusivamente en la existencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales; presupuesto que no se configura en el caso de autos, por cuanto el proceder del juez de segunda instancia, objeto de reproche por el accionante, se sustenta en que aún no se ha resuelto la apelación propuesta por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia; situación objetiva, que en nada tiene que ver con caprichos o arbitrariedades del fallador de segundo grado, sino que obedece a la normal evacuación que en orden cronológico realizan tales despachos, como lo explicó el Magistrado ponente, y lo exige el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Téngase en cuenta, que al interior del plenario no obra prueba de la que se pueda inferir una intención dilatoria por parte del juez de segundo grado; y el que éste haga uso del tiempo prudencial necesario para estudiar exhaustivamente el recurso presentado, se constituye en una garantía de dicha instancia. Por lo anterior, es que no puede esta Sala de la Corte, tutelar unos derechos que no han sido conculcados por la accionada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la protección solicitada a través de la presente acción de tutela, instaurada por el señor Víctor Manuel Sánchez Bobadilla contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10