CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 12689 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 12689 Acta No 50 Bogotá, D.C., once (11 ) de mayo de dos mil cinco (2005). Decide la Corte la impugnación formulada por HUGO CESAR CASTILLO BOLAÑO, contra el fallo de 10 de marzo de 2005, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el trámite de la tutela que le sigue al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y al HOSPITAL SAN RAFAEL de FUNDACIÓN.
ANTECEDENTES 1. Para obtener la protección constitucional de los derechos a la vida digna y al mínimo vital, supuestamente vulnerados por las entidades accionadas, el promotor de esta acción persigue la cancelación de sus cesantías más la indexación. Fundamentó sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que fue empleado del Hospital San Rafael de Fundación (Magdalena); que renunció con la finalidad de cancelar unas deudas, con el pago de sus cesantías definitivas; que le fue aceptada la renuncia a partir del 31 de marzo de 2003; que no obstante las innumerables diligencias realizadas ante diferentes autoridades, ha sido imposible obtener la cancelación de dicha prestación social por lo que se ha visto obligado a cancelar intereses por las deudas contraídas; que no puede estar sujeto al capricho y falta de claridad existente entre las entidades obligadas al pago, ya que tal indeterminación, causa la violación de su derecho a vivir dignamente y afecta su mínimo vital.
TRÁMITE IMPARTIDO 2. El 1 de marzo pasado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta - Sala Laboral - avocó el trámite de la acción y dispuso notificar a las entidades tuteladas (fl. 40). A los folios 52 a 60 se encuentran las respuestas ofrecidas por las entidades accionadas, posteriores al fallo de tutela. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Mediante sentencia de 10 de marzo de 2005 (fls. 46 a 51), el Tribunal Superior de Santa Marta - Sala Laboral - negó la tutela solicitada.
El Tribunal adujo que el mecanismo de la tutela no es posible utilizarlo para resolver conflictos de tipo laboral, por existir otros medios expresamente previstos por el legislador; que puede acudir a la justicia laboral ordinaria, para si a bien lo tiene, obtener el pago de lo adeudado; que acceder a la tutela sería desconocer el principio de especialidad que sirvió de base a la creación y perfeccionamiento de las distintas jurisdicciones con menoscabo de la estructura judicial; que la acción de tutela no fue creada para permitir la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos y competencia de los jueces.
LA IMPUGNACIÓN El accionante insiste en la viabilidad de la tutela, argumenta que no ha podido pagar las deudas y como consecuencia del no pago de su cesantía ha tenido que cancelar intereses, los que mensualmente ascienden a $800.000,oo; que ese gasto debe cubrirlo con el valor de la mesada pensional, lo que le impide vivir junto con su familia de una manera digna; que esto ha ocasionado la vulneración del mínimo vital; que las entidades accionadas han actuado arbitrariamente, en cuanto, no le han dado contestación coherente sobre quien debe cancelarle sus cesantías, y por tal razón no sabe contra quien ejercer la acción. SE CONSIDERA La acción de tutela consagrada en la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, por vulneración o amenaza de ellos ante las acciones u omisiones de una autoridad pública o de particulares.
No obstante, esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que exista, probadamente, un perjuicio irremediable que haga imperioso el amparo constitucional como mecanismo transitorio. Desde que fue instituida esta figura en la Constitución Política, se ha sostenido que uno de sus caracteres esenciales es el de la subsidiariedad, lo que significa que la acción de tutela no constituye un dispositivo paralelo o alternativo, ni complementario, para alcanzar la protección de los derechos, si existe otra vía judicial idónea.
Es evidente que las pretensiones del accionante no pueden recibir el amparo del juez constitucional, no sólo por las razones que, de manera clara, destacó el Tribunal en el fallo que es objeto de revisión, sino por los constantes pronunciamientos de la Sala en casos similares. No cabe duda, que la pretensión del accionante se encamina a obtener el pago de sumas de dinero, por concepto de cesantías como exservidor del Hospital San Rafael de Fundación (Magdalena).
En efecto, acorde con lo tantas veces decidido, tal aspiración no puede recibir amparo por parte del juez Constitucional, dado que entraña discusiones de naturaleza legal y de contenido patrimonial; de modo que, el debate en torno al pago de dichas acreencias, deberá suscitarse por el procedimiento idóneo. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado, no sin antes señalar que, en todo caso, no se evidencia, un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo como mecanismo transitorio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PÁGINA 6