República de Colombia República de Colombia Tutela 12678 Héctor Rincón Duque Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Tutela 12678 Héctor Rincón Duque Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado en acta N°. 05 Bogotá, D.C., Enero veintiuno de dos mil tres.
VISTOS Decide la Corte la impugnación interpuesta por HÉCTOR RINCÓN DUQUE contra el fallo de noviembre 14 de la presente anualidad por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la tutela invocada en protección de los derechos fundamentales de petición y de salud presuntamente vulnerados por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, y el Director de la Cárcel de Bellavista de la ciudad mencionada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dice el accionante que fue trasladado a la cárcel Bellavista de Medellín el 16 de febrero del año próximo pasado para que se le diera el debido tratamiento médico que requería por haber sido herido en el centro de reclusión de Ibagué el 29 de marzo de 2001. Promueve acción de tutela aseverando que ni el INPEC ni la Dirección de la cárcel de Bellavista han atendido sus quebrantos de salud, aduciendo la falta de recursos económicos.
Que además, el INPEC no le ha respondido solicitud para que se le reconozca el tiempo de incapacidad como apto para descontar pena. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín una vez conocida la respuesta de la entidad accionada, concluyó que ninguno de los derechos aducidos en la demanda de tutela le habían sido desconocidos al condenado HÉCTOR RINCÓN DUQUE, pues no sólo se le ha prestado el tratamiento médico requerido, sino que además, se le respondió lo atinente con la imposibilidad de reconocérsele el tiempo de incapacidad como descuento de la pena que cumple.
LA IMPUGNACIÓN El accionante no comparte lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, pues considera que si aún no se le ha efectuado el examen ordenado por el Cardiovascular el 27 de mayo de 2002, el derecho fundamental a la salud se le está conculcando. Insiste igualmente en sostener que tiene derecho a que se le reconozca el tiempo de incapacidad como de redención de pena, teniendo en cuenta que fue herido por un guardián. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Encuentra la Corte que en el trámite del presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, desconoció la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el cual el Gobierno reglamentó el reparto de la acción de tutela en todo el territorio nacional.
Esa normatividad recobró vida jurídica el pasado 16 de marzo y fue objeto de control de legalidad por parte del Consejo de Estado, encontrándola ajustada a la Carta Política, como se advierte en la sentencia emitida el 18 de julio de 2002. De acuerdo con el citado decreto, cuando las demandas de tutela son presentadas contra organismos o entidades descentralizadas por servicios del orden nacional, deberán ser repartidas para su conocimiento a los jueces del circuito.
Según el numeral segundo literal a) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forman parte del sector descentralizado por servicios: ” Los establecimientos públicos”. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 65 de 1993 y el 2 del Decreto 2160 del mismo año, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia. En consecuencia, la tutela presentada por HÉCTOR RINCÓN DUQUE debió ser tramitada por el Juzgado Penal del Circuito de Medellín (reparto), como lo prevé el inciso 2, numeral 1, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín al tramitar y decidir la solicitud de amparo, incurrió en la causal segunda de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por haber inobservado lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1382 de 2000.
La falta de competencia de la corporación mencionada, afecta de invalidez el proceso y así habrá de declararse a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, dejando a salvo las pruebas allegadas. Como consecuencia de lo anterior, se remitirán las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Medellín (reparto), por competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1- ANULAR todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela presentada por HÉCTOR RINCÓN DUQUE en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Dirección de la cárcel de Bellavista (Medellín), dejando vigentes las pruebas practicadas. 2- REMITIR las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Medellín (reparto), por competencia, conforme a las razones expuestas en precedencia. 3- Comunicar esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, enviando copia de este proveído.
Notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1