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T-12674 (22-01-03) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Rad. 12.674. Tutela. Consulta JANETH MARÍA SANTIAGO GÓMEZ PAGE 8 Rad. 12.674. Tutela. Consulta JANETH MARÍA SANTIAGO GÓMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 07 Bogotá D. C., enero veintidós (22) de dos mil tres (2003) VISTOS Tramitado el impedimento manifestado por la mayoría de los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal, en virtud del grado jurisdiccional de la consulta se revisa la providencia del siete (7) de noviembre del dos mil dos (2002), por medio de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla sancionó a HERNANDO DUQUE JORDÁN, Alcalde Municipal de Santa Lucía, Departamento del Atlántico, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) días de salario mínimo legal, por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de la señora JANETH MARÍA SANTIAGO GÓMEZ, al debido proceso y consecuencialmente a la estabilidad laboral, seguridad social y mínimo vital.

ANTECEDENTES JANETH MARÍA SANTIAGO GÓMEZ y Lisbeth Lucía Hereira Peña iniciaron acción de tutela contra el Alcalde de Santa Lucía para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el derecho al trabajo en condiciones dignas, por cuanto, habiendo sido designadas en la planta de docentes de ese Municipio, se negó a pagarles los salarios y a suministrarles seguridad social; y porque demandó ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico los decretos de nombramiento y expidió los decretos 198 y 199 de 30 y 31 agosto de 2001 mediante los cuales, sin consentimiento de ellas, revocó aquellas designaciones.

En sentencia del 4 de diciembre de 2001, el Tribunal Superior de Barranquilla denegó la acción de tutela por improcedente, aduciendo que las accionantes contaban con otro medio de defensa judicial, esto es, la vía contencioso administrativa en la cual podían solicitar la suspensión del acto perturbador. El 12 de febrero de dos mil dos (2002) esta Sala, con ponencia del Magistrado Fernando Enrique Arboleda Ripoll, decidió la impugnación formulada contra el fallo anterior y sobre la base de que la revocación unilateral de los decretos de nombramiento de las accionantes vulneró el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, configurándose una vía de hecho, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y consecuentemente a la estabilidad laboral, seguridad social y mínimo vital.

En consecuencia, suspendió temporalmente los efectos de los decretos 198 y 199 de agosto 30 y 31 de 2001 y dispuso que la administración del municipio de Santa Lucía, en el término de cuarenta y ocho (48) horas reintegrara a las accionantes a sus respectivos cargos docentes. A ellas les otorgó un plazo de cuatro (4) meses para que demandaran los citados decretos ante la jurisdicción competente, so pena de que recobraran su vigencia. EL INCIDENTE DE DESACATO La accionante JANETH MARÍA SANTIAGO GÓMEZ promovió el anunciado incidente contra el alcalde municipal de Santa Lucía por cuanto no profirió el decreto de reintegro al cargo y no canceló las mesadas atrasadas ni los aportes para seguridad social.

La Sala de Casación Penal, por haber sido el juez que profirió la orden de tutela, asumió el conocimiento del incidente de desacato que se había iniciado ante el Tribunal Superior de Barranquilla y, por ello, en pronunciamiento del 1º de agosto de 2002, decidió sancionar a HERNÁN DUQUE JORDÁN, Alcalde Municipal de Santa Lucía, Atlántico, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) días de salario mínimo legal mensual; decisión que dispuso consultar con la Sala de Casación Civil de esta corporación. No obstante, la Sala de Casación Civil anuló lo actuado por la Sala de Casación Penal en el incidente de desacato, por falta de competencia, habida consideración que, para respetar el principio de la doble instancia, a quien le compete tramitar el respectivo incidente es al juez constitucional de primera instancia. DECISION CONSULTADA El 7 de noviembre del 2002 la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Barranquilla decidió el incidente sancionando con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) días de salario mínimo legal mensual, a HERNANDO DUQUE JORDÁN, alcalde de Santa Lucía, por no haber dado cumplimiento a la orden de tutela impartida por la Sala de Casación Penal el 12 de febrero de 2002, de la cual fue enterado y en vista de que la accionada JANETH MARÍA SANTIAGO GÓMEZ le atribuyó ese incumplimiento y él no compareció al proceso a desvirtuar tal afirmación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Si bien la Constitución consagra la acción de tutela como mecanismo de protección ante la amenaza o violación de los derechos fundamentales por actos u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos señalados por la ley, cuyo objetivo es obtener una orden para que el infractor actúe o deje de hacerlo, el legislador quiso garantizar que ese mandato, impartido en ejercicio de la acción de amparo, fuera efectivamente cumplido, creando la figura del “desacato” para los casos en que dicha orden no es obedecida, con su correlativa sanción de naturaleza mixta, en cuanto incluye restricción de la libertad y multa, conforme lo establece el artículo 52 del Decreto 2591/91.

Ahora bien, la infracción a la orden de tutela también se contempla en dos niveles jurisdiccionales; el primero a cargo del juez constitucional que la imparte y el segundo, por cuenta del funcionario judicial, que debe actuar en el grado de consulta, cuya finalidad es la de corroborar que la sanción impuesta por el a quo, se ajusta a los parámetros legales.

En el caso que motiva este pronunciamiento, se parte de la orden protectora que emitió la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados distintos a los intervinientes en esta decisión, dirigida al Alcalde del Municipio de Santa Lucía, Departamento del Atlántico, enterándolo de que se había suspendido la vigencia de los decretos 198 y 199 del 30 y 31 de agosto de 2001, mediante los cuales había revocado los nombramientos de JANETH MARÍA SANTIAGO GÓMEZ y Lisbeth Lucía Hereira Peña como docentes del municipio, por lo que debía reintegrarlas a sus cargos, lo que implicaba remunerarlas y proveer a su seguridad social.

Denunciado el desobedecimiento, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla comunicó al Alcalde de Santa Lucía, HERNANDO DUQUE JORDÁN la iniciación de incidente para que contestara y probara lo que estimara pertinente, mediante oficio 1.085 del 15 de abril de 2002, que fue entregado el 24 de ese mes. Igualmente aparece la constancia de notificación a HERNANDO DUQUE JORDÁN del contenido del fallo de tutela del 12 de febrero de 2000, efectuada el 14 de marzo de ese año por la Unidad Judicial de Campo de la Cruz.

Con todo, el accionado guardó absoluto silencio. Lo anterior permite aplicar uno de los principios que rigen la acción de tutela: la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del estatuto que la regula, en cuanto establece que cuando el accionado no da respuesta a los informes que se le solicitan en orden a decidir el amparo, los hechos por los cuales se le interroga, se tendrán por ciertos.

Es lo que ha ocurrido en este asunto; al señor HERNANDO DUQUE JORDÁN se le comunicó que fue denunciado por no cumplir la orden de tutela emanada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, sin embargo, no se pronunció en ningún sentido, lo que permite tener como veraz la afirmación que al respecto expresó la promotora del incidente, vale decir, que desobedeció el mandato.

Así lo consideró el Tribunal Superior de Barranquilla y por ello sancionó al accionado renuente con arresto de tres (3) días y multa equivalente a tres (3) días de salario mínimo legal mensual, la cual se encuentra dentro de los parámetros del artículo 52 del Decreto 2591/91; por todo ello, tal decisión se encuentra ajustada a la ley y será confirmada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE CONFIRMAR la providencia objeto de la consulta de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN Magistrada YESID RAMÍREZ BASTIDAS GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Magistrado Conjuez RICARDO CALVETE RANGEL MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez Conjuez MIGUEL CÓRDOBA ANGULO GUILLERMO GARCÍA GUAJE Conjuez Conjuez HUGO HUMBERTO RODRÍGUEZ EDUARDO TORRES ESCALLÓN Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria