SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 12652 SALA DE CASACION LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación 12652 Acta No. 82 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a resolver la primera instancia en esta acción de tutela instaurada por el señor Roger Cedrón Ramírez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
I.
ANTECEDENTES Plantea el accionante, que dentro de un proceso ordinario laboral que promovió contra la sociedad Operaciones Marítimas Limitada, mediante escrito del 1º de junio de 2005, solicitó la nulidad de la sentencia de segunda instancia, por no haberse dictado en audiencia pública, en la fecha y hora fijadas en auto del 29 de octubre de 2004.
Que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, no ha decidido sobre ella, no obstante el vencimiento del término consagrado en la ley, ni justificación para que se mantenga el proceso paralizado. En consecuencia, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso e igualdad ante la ley, pretende a través de la presente acción que se ordene a esa Sala resolver de inmediato tal petición. Admitida la solicitud de amparo constitucional, se dispuso notificar sobre el particular a la accionada, quien le dio respuesta, solicitando denegarlo, y aportando copia de la providencia fechada el 19 de agosto de 2005, por medio de la cual se resolvió sobre la nulidad impetrada por el tutelante.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, se procede a finiquitar la presente instancia, previas las siguientes II. CONSIDERACIONES Desde la Constitución Política de 1991, en su artículo 86, se incluyó en nuestro ordenamiento jurídico la acción de tutela como un procedimiento preferente, sumario y residual, al alcance de todas las personas, para la protección inmediata y efectiva de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de un particular.
La violación a un deber, en este caso, los que atañen a la accionada, podría conllevar la violación de los derechos constitucionales fundamentales de quienes vienen actuando como parte en el proceso ordinario laboral promovido por el señor Cedrón Ramírez contra la sociedad Operaciones Marítimas Limitada; situación que de darse, determinaría la intervención a ruego, pero inmediata, de la justicia constitucional, a fin de impedir la consumación de un perjuicio irremediable; por lo tanto, corresponde hoy a la Sala, verificar si en la actuación desplegada por dicha corporación, se estructura violación alguna a los derechos fundamentales del accionante, concretamente al debido proceso e igualdad.
Es incuestionable que en su labor de administrar justicia, los jueces ostentan la calidad de autoridades públicas, en tanto sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los particulares y para el Estado, pero también lo es que sus actuaciones están sujetas al debido proceso, que se traduce en su obligación de respetar los procedimientos y el pleno ejercicio del derecho de defensa de quienes resulten involucrados en un juicio.
Así las cosas, el amparo que deviene de la acción de tutela, radica exclusivamente en la vulneración o amenaza de derechos fundamentales; presupuesto que no se configura en el caso de autos, por cuanto el proceder del juez de segunda instancia, objeto de reproche por el accionante, se sustenta en que aún no se ha resuelto la petición de nulidad presentada por él a través de escrito del 1º de junio del año en curso; situación objetiva, que en nada tiene que ver con caprichos o arbitrariedades del fallador de segundo grado, y obedece a la normal evacuación que cronológicamente realizan los despachos judiciales de los procesos a su cargo.
Téngase en cuenta al respecto, que al interior del plenario no obra el más mínimo asomo del que se pueda inferir una intención dilatoria por parte del juez de segundo grado, y el que éste tome el tiempo prudencial para estudiar exhaustivamente la nulidad planteada, se constituye en una garantía de esa instancia. Por lo demás, y lo que es más importante, la Sala accionada ya se pronunció sobre el incidente de nulidad propuesto, y en consecuencia en este momento la acción carece por completo de objeto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la protección solicitada a través de la presente acción de tutela, instaurada por el señor Roger Cedrón Ramírez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y a la cual oficiosamente se citó a la sociedad Operaciones Marítimas Limitada.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la presente decisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10