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T-12629 (27-04-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

PAGE 6 Tutela 12629 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 12629 Acta No. 47 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Vicepresidente del FONDO DE PRESTACIONES de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. ‘FIDUPREVISORA S.A.’, contra el fallo proferido por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 7 de marzo de 2005, en la tutela que instauró GLORIA PATRICIA VIDAL MORCILLO contra LA NACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, y a la cual se vinculó a la recurrente.

I.

ANTECEDENTES 1.- GLORIA PATRICIA VIDAL MORCILLO instauró acción de tutela contra LA NACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO con el específico propósito de que se le exija “el pronunciamiento de fondo sobre el derecho de petición impetrado” (folio 3), y, en consecuencia, se le ordene “expedir la correspondiente resolución de reconocimiento y pago de mis cesantías parciales” (ibídem), aduciendo para ello que el 31 de septiembre de 2003 le solicitó por escrito el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, teniendo como respuesta en las diferentes ocasiones en que ha acudido a la entidad “que aun(sic) no ha respondido Bogotá y que debo esperar indefinidamente” (folio 1). 2.- El Tribunal de Popayán, que vinculó oficiosamente a la hoy recurrente, no obstante dar por probado que “a la fecha del presente pronunciamiento se ha expedido el acto administrativo reclamado por la accionante” (folio 44), tuteló el derecho de petición de la accionante “frente a ( ) la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.” (folio 45), a quien ordenó que en el término que indicó “proceda a decidir si otorga o no el visto bueno para el pago de las cesantías parciales solicitadas por la señora Gloria Patricia Vidal Morcillo” (ibídem), y previno al Ministerio accionado para que adopte medidas tendientes a “evitar situaciones como la presentada” (folios 45 a 46).

Tal determinación, por cuanto, respecto del directamente accionado, “cesó la vulneración de los derechos de la accionante” (folio 44), y, de la vinculada oficiosamente, “lo que le corresponde en virtud del encargo fiduciario ( ), es pronunciarse respecto del visto bueno que debe otorgar para el pago de las acreencias laborales, más(sic) no la directa expedición del acto administrativo” (folio 42). 3.- El Vicepresidente del FONDO DE PRESTACIONES de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. ‘FIDUPREVISORA S.A.’, impugnó el fallo aduciendo que lo que le competía en el trámite del reconocimiento de las cesantías de la accionante lo cumplió, esto es, el otorgamiento del visto bueno para la expedición del acto administrativo pertinente, el cual ya se expidió y el Tribunal dio por probado.

Por tanto, no se le puede ordenar que proceda “nuevamente a evacuar el procedimiento que ya había sido atendido y que se encontraba en debida forma, no existiendo además, ningún pronunciamiento de un indebido proceso administrativo” (folio 63). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de revocarse el fallo por cuanto lo que pretendió GLORIA PATRICIA VIDAL MORCILLO, al ejercitar la acción de tutela, fue que se le exigiera a la autoridad accionada “el pronunciamiento de fondo sobre el derecho de petición impetrado” (folio 3), y, en consecuencia, se le ordenara “expedir la correspondiente resolución de reconocimiento y pago de mis cesantías parciales” (ibídem), proceder que ya se cumplió por ésta, conforme se desprende de las copias de la Resolución número 158 del 11 de febrero de 2005 que obran a folios 32 a 34 del expediente y de la cual ya se notificó a la accionante (folio 34 vto.).

En tal virtud y dado que lo que perseguía la peticionaria se cumplió, carece de objeto y finalidad continuar el trámite de la presente acción; menos aún, para que el FONDO DE PRESTACIONES de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. ‘FIDUPREVISORA S.A.’ realice “lo que le corresponde en virtud del encargo fiduciario ( ), es pronunciarse respecto del visto bueno que debe otorgar para el pago de las acreencias laborales, más(sic) no la directa expedición del acto administrativo” (folio 42), como desatinadamente lo concluyó el Tribunal.

Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para revocar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. REVOCAR la sentencia dictada el 7 de marzo de 2005 por el Tribunal de Popayán. En su lugar, se niega la protección constitucional reclamada. 2.

Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia