República de Colombia República de Colombia Tutela 12626 Eider Eusebio Guerra Iceda Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 12626 Eider Eusebio Guerra Iceda Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 02. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil tres (2003).
ASUNTO La Corte decide la impugnación interpuesta por EIDER EUSEBIO GUERRA ICEDA contra el fallo de noviembre 15 de la anterior anualidad, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo invocado en protección del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Séptima Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- La Fiscalía Séptima Seccional de Valledupar, con fundamento en el informe 0610 de abril 17 de 1998 alusivo a la inmovilización del vehículo Renault 4 de placa PKF-095, ordenó investigación previa por el presunto delito de falsedad. 2- Por resolución de abril 4 de 2001 decretó la suspensión de las diligencias y ordenó el COMISO del automotor.
Al ser recurrida esta decisión por el Ministerio Público, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar revocó la suspensión decretada y dispuso que el instructor profiriera resolución de apertura de la investigación. 3- Mediante resolución calendada el 25 de septiembre de 2001, la Fiscalía Séptima Seccional de Valledupar se declaró inhibida para iniciar proceso penal contra ELMER ENRIQUE DAZA DAZA por prescripción de la acción penal, y ordenó oficiar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación con relación al decomiso decretado a su favor del vehículo que originó la actuación de esa oficina judicial.
EIDER EUSEBIO GUERRA ICEDA promueve acción de tutela contra la Fiscalía que tuvo a cargo la investigación, al considerar que es el legítimo propietario del vehículo decomisado y que la regrabación encontrada en el motor fue autorizada por la oficina de tránsito, sin que la entidad accionada tuviera en cuenta la documentación aportada a la investigación, demostrativa de la legalidad de los trámites realizados ante las autoridades administrativas, incurriendo de esa forma la fiscalía demandada en vía de hecho por haber decidido “ sin el fundamento de las pruebas a que estaba obligada a practicar”.
Pretende con la acción incoada “ se abra el debate probatorio a fin de determinar que todos los trámites aquí realizados en todo momento se ajustaron a lo prescrito en el Código Nacional de Tránsito y en consecuencia debe revocarse la decisión del ente fiscalizador de fecha 4 de Abril del año 2001”. EL FALLO DEL TRIBUNAL La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo con fundamento en la prueba recaudada, al verificar que el accionante GUERRA ICEDA no figuró como parte interviniente, es decir porque “ no tuvo allí ningún interés jurídico o legitimación para intervenir en (sic) desarrollo y trámite de esa actuación procesal, no “podía vulnerársele el derecho al debido proceso, o el libre acceso a la administración de justicia, aunque en el discurrir de tales diligencias se hubiese ordenado irregularmente el decomiso del automotor en mención”.
RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN Se limitó el accionante a interponer la impugnación en el acto de la notificación de la sentencia, absteniéndose de sustentar el recurso, situación que no impide a la Corte resolverlo por no exigir el artículo 32 del decreto 2591 de 1991 esa carga procesal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela está prevista en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un mecanismo preferente y sumario se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como medida transitoria.
El asunto que ocupa la atención de la Corte no presenta dificultad alguna para que de una vez se anuncie la confirmación de la sentencia revisada. Pretende el accionante EIDER EUSEBIO GUERRA ICEDA que mediante este procedimiento preferente y sumario se desconozca la decisión de la Fiscalía Séptima Seccional de Valledupar contenida en resolución de abril 4 de 2001, por medio de la cual se ordenó el decomiso en favor de la Fiscalía General de la Nación del vehículo Renault 4 de placa PKF-095, al considerar quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. El asunto no se presta a discusión alguna como para que pueda sostenerse, como igualmente lo consideró el a quo, que en ninguna vía de hecho incurrió la Fiscalía accionada al proferir la decisión cuestionada por el accionante.
Si de acuerdo con la inspección judicial realizada por el Tribunal, a la investigación previa que estuvo a cargo de la Fiscalía Séptima Seccional de Valledupar originada por la inmovilización del vehículo antes mencionado, no fue vinculado el señor GUERRA ICEDA como imputado, ni en calidad de tercero con interés en el asunto, mal puede alegar que le fueron desconocidos los derechos que dice tener sobre el automotor objeto de decomiso.
Es más, si como lo pudo corroborar el Tribunal Superior de Valledupar, GUERRA ICEDA apareció como propietario del vehículo después de un (1) año de haberse ordenado la medida, ningún proceder en contra de sus intereses podía haber cometido la fiscalía demandada, y por ende, la acción incoada resulta desde todo punto de vista improcedente.
Al demandante le queda el ejercicio de las acciones ordinarias para hacer valer cualquier derecho que pueda demostrar sobre el vehículo que pasó a poder de la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1- Confirmar el fallo impugnado. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- Someter esta decisión a la eventual revisión de la Corte Constitucional. Cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 8