Micelio
T-12619 (29-07-03) Niega envío a la Corte ConstitucionalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Primera Instancia N° 12619 SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA. PAGE 5 Tutela Primera Instancia N° 12.619 SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 086. Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2003).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre solicitud elevada por el accionante SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA quien pide que la presente actuación sea enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2002, la Sala resolvió rechazar la acción de tutela interpuesta por SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA, en consideración a que el amparo interpuesto por el actor estaba enderezado a cuestionar, entre otras, una sentencia de casación dictada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria en esa materia, bajo el entendido de que esta clase de decisiones, como ya la Corte en pleno tuvo la oportunidad de pronunciarse, “ son tangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales”.

En tal pronunciamiento se ordenó, de otra parte, no remitir a la Corte Constitucional las diligencias para su eventual revisión, pues en este caso no se está profiriendo fallo de fondo, que es lo que se remite a tal revisión, según las preceptivas de los artículos 86, inciso 2°, de la Constitución Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

El actor interpuso impugnación contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2002, mediante el cual esta Sala rechazó la acción de tutela por él mismo instaurada, en virtud de involucrar la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta corporación el 8 de noviembre de 2002. El recurso anterior fue declarado improcedente por la Corte en proveído del 16 de enero del presente año, reiterando que el mecanismo de la impugnación contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, “ solamente procede contra un fallo de fondo, esto es cuando se ha definido sobre el problema de vulneración de derechos constitucionales propuesto, mas no en aquellos casos en que la acción ha sido rechazada”, tal como acontece frente a la solicitud de amparo que fuera elevada por el actor.

El señor SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA en ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 23 de la Carta Política, solicita a la Sala que remita a la Corte Constitucional el expediente para la eventual revisión del auto por medio del cual se rechazó la tutela instaurada contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta corporación. La solicitud elevada por el peticionario no resulta procedente, pues tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional el mecanismo de la impugnación a que alude el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, solamente procede contra los fallos de fondo, esto es cuando se ha definido sobre el problema de vulneración de derechos constitucionales propuesto, mas no en aquellos casos en que la acción ha sido rechazada.

De manera que frente a esta clase de pronunciamientos, surge improcedente la impugnación y por lo mismo la eventual revisión de la Corte Constitucional que, se reitera, por mandato legal ha sido establecida para los fallos de mérito que no es la situación ocurrida en este caso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1°.- Negar por improcedente la solicitud elevada por SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2°.- Ordenar que se esté a lo dispuesto en los autos del 3 de diciembre de 2002 y 16 de enero del año en curso, proferidos en este asunto. 3°.- Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVÉZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc