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T-12619 (16-01-03) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Primera Instancia N° 12619 SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA. PAGE 5 Tutela Primera Instancia N° 12.619 SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil tres (2003).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2002, mediante el cual esta Sala rechazó la acción de tutela por él mismo instaurada, en virtud de involucrar la sentencia de casación proferida por la Sala de Casación Laboral de esta corporación el 8 de noviembre de 2000.

ANTECEDENTES Mediante la decisión impugnada, esta Sala rechazó la demanda de tutela instaurada por SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA contra la Sala de Casación Laboral de esta corporación, toda vez que en últimas se pretendió cuestionar una decisión definitiva, proferida por la última autoridad, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad, y por tanto, como organismo límite, motivo por el cual estaba cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable”.

Inconforme el actor con la decisión anterior, la impugnó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El mecanismo de la impugnación contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, solamente procede contra un fallo de fondo, esto es cuando se ha definido sobre el problema de vulneración de derechos constitucionales propuesto, mas no en aquellos casos en que la acción ha sido rechazada.

Así y como quiera que mediante el auto del 3 de diciembre de 2002 que es ahora objeto de impugnación, la Sala rechazó la demanda de tutela interpuesto por SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA, por involucrar una decisión definitiva proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, surge clara la improcedencia del recurso, tal como lo ha reiterado esta corporación en sus distintas Salas (Cfr. autos del 8 de octubre de 2002, Magistrado Ponente José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre y 16 de diciembre del mismo año, Magistrados Ponentes Édgar Lombana Trujillo y Jorge Aníbal Gómez Gallego).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°.- Declarar improcedente la impugnación interpuesta por el accionante SAMUEL ALBERTO OROZCO VALENCIA, contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2002, mediante el cual se rechazó la demanda de tutela por él mismo instaurada. 2°.- Ordenar que este pronunciamiento se notifique de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°.- Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cúmplase.

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria SALVAMENTO DE VOTO ​ En razón de lo expuesto en mi salvedad a la decisión recurrida, a cuyos términos remito, estimo que la impugnación interpuesta y la revisión de la Corte Constitucional han debido prosperar.

Fernando e. Arboleda ripoll magistrado Fecha ut supra. _1097413356.doc