PAGE 2 Tutela 12579 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 12579 Acta No. 47 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARITZA HERRERA DE GUZMAN contra el fallo dictado el 2 de marzo de 2005 proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en la tutela que instauró contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROS.
I.
ANTECEDENTES Aduciendo su condición de pensionada de la Universidad del Atlántico, MARITZA HERRERA DE GUZMÁN, ejercitó la acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Universidad del Atlántico y la Gobernación del Atlántico, para que se les ordenara: “a) Al Ministerio de Hacienda realice los giros a que haya lugar, teniendo en cuenta que en la actualidad no ha autorizado la redención del Bono Pensional del 2º semestre/04, b) Al Gobernador del Departamento del Atlántico en su calidad de Presidente del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, tramite la presentación y aprobación de las adiciones y/o modificaciones presupuestales que se requieran ( ) c) Al Rector de la Universidad cancele la totalidad de las mesadas adeudadas, y d) Adicionalmente ordenen a los accionados la adopción de medidas encaminadas a que en un futuro no se sigan atropellando de manera tan despótica, inhumana y arbitraria a quienes por nuestro carácter de adultos mayores especial protección del Estado” (folio 8).
Según la solicitante, la Universidad del Atlántico, y el Ministerio de Hacienda, son las entidades que deben responder por el pago de sus mesadas pensionales, pero sistemáticamente han incumplido con su obligación de pagárselas oportunamente y con ello le han ocasionado inconvenientes para cumplir con el pago de algunas deudas como con el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte, Cotradeuda y Cooproinspes por la falta de pago de sus mesadas pensionales, que corresponde a su único medio de subsistencia. El Tribunal negó el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la salud, al dignidad humana, la igualdad, al debido proceso y de acceso a la justicia solicitado por la accionada, teniendo en cuenta, el carácter subsidiario de la tutela, la cual no está prevista para determinar a quien asiste la razón; pues su derecho lo puede hacer efectivo “ante juez competente, mediante procedimiento legalmente establecido” (folio 70).
La accionante impugnó el fallo y como sustento de su recurso alegó que la tutela era el medio expedito para la protección de sus derechos fundamentales solicitados y que la Universidad ha sido obligada a través de esta acción, a cancelar las mesadas adeudadas a personas de la tercera edad, por lo que considera se le está violando su derecho a la igualdad.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para confirmar el fallo impugnado es suficiente tomar en cuenta la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a la acción de tutela, y que no es otra distinta a la de consagrar la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública"; así como la específica previsión que trae dicha norma en cuanto a que dicha acción "sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".
No puede equipararse un derecho fundamental, que por definición es inalienable e imprescriptible, con la específica pretensión de que sea reconocida una suma de dinero correspondiente a las mesadas pensionales de quien solicita la tutela, pues aun cuando teóricamente todo derecho se funda en un precepto constitucional, ello no significa que una prestación de contenido económico adquiera el carácter de derecho inherente al ser humano. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.
CONFIRMAR la sentencia dictada el 2 de marzo de 2005 por el Tribunal de Barranquilla, que negó la tutela solicitada por Maritza Herrera de Guzmán. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia