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T-12544 (23-08-05) Vs. Tribunal de Arbitramento. RemiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL PÁGINA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.12544 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No. 12544 Acta No. 73 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005) Es el caso decidir sobre la remisión de la actuación ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal -.

ANTECEDENTES Luis Alberto Bersinger Pinto, Alejandro Blanco Becerra, José Francisco Blanco Landinez, Alexander Giovanny Campos Vega, Orlando Fernández Mañara, Wilson Ferrer Díaz, Eduar Humberto Heredia Duarte, Javier Hernández Acosta, Henry Hernández Támara, Cynthia King Muleth, Luis Fernando Martínez Becerra, Adriano Ochoa Gómez, Carlos Enrique Padilla Muñoz, Nilson Pérez López, Manuel del Cristo Pianeta Matute, Neil Amstrong Ramírez Delgado, Jhon Alexander Rodríguez Quintero, Javier Rodríguez Rincón, Salomón Rojas Cañas, Fredys Jesús Rueda Uribe y Carlos Arturo Sarmiento Centeno, interpusieron acción de tutela, “como mecanismo transitorio” (folio 2), contra la Empresa Colombiana de Petróleos “ECOPETROL” para obtener la protección de sus derechos fundamentales “al trabajo, al debido proceso (incluido el derecho a la defensa) a la igualdad y de libre Asociación sindical” y, en consecuencia, se ordene reintegrarlos a los cargos que desempeñaban al momento del despido de que fueron objeto y a pagarles los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir.

Argumentan que el laudo proferido por el Tribunal de arbitramento voluntario conformado por iniciativa de la empresa y el sindicato de sus trabajadores ‘USO’, para que resolviera “ en derecho” las reclamaciones de los trabajadores que fueron despedidos con ocasión de la huelga desarrollada entre el 22 de abril de y el 26 de mayo de 2004, en el que en síntesis fueron desvinculados, viola el debido proceso ya que “unos trabajadores fueron reintegrados y otros no”.

Que a los trabajadores sancionados se les impidió ejercer el derecho de defensa a través de los recursos previstos en el Código Disciplinario único, y se les violó el derecho de igualdad porque no todos los trabajadores, supuestos participantes en la huelga, recibieron el mismo tratamiento legal y constitucional (fl.9). La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia de 4 de agosto de 2005, decretó la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la tutela y ordenó su envío a esta Corporación “en razón a la competencia” (folio 14 C. del Tribunal), “por ser la llamada a conocer el Recurso de anulación del Laudo Arbitral que trata situaciones de carácter económico”.

SE CONSIDERA No queda duda a la Corte que si bien es cierto la acción de tutela se dirigió contra la Empresa Colombiana de Petróleos “ECOPETROL”, no lo es menos que los hechos en que se sustenta, están relacionados con los efectos del laudo arbitral suscrito el 21 de enero de 2005, proferido en derecho por el Tribunal de Arbitramento Voluntario conformado por iniciativa de la empresa y la agremiación sindical “USO”, a través del cual se les negó a los accionantes el reintegro a los cargos que ocupaban antes de ser despedidos por la empresa, alegándose su participación en la huelga adelantada, según ellos mismos, por una directiva sindical, lo cual conlleva a que, quien sea competente para conocer de esta acción, vincule al curso de la misma a quienes conformaron ese organismo.

Así las cosas, como se advierte que el conflicto sometido a la decisión arbitral es de naturaleza jurídica (fls 245 a 265 C. principal), la autoridad judicial competente para conocer de la presente acción de tutela es la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser el superior funcional del organismo conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas con ocasión de los despidos de los trabajadores de ECOPETROL.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto por los artículos 15, literal B), numeral 2, y 141 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como por haber funcionado el citado Tribunal en esta ciudad. En consecuencia, conforme a los principios contenidos en el artículo 3º del Decreto 2591 de 1991, se abstendrá la Sala de conocer de la acción de tutela interpuesta y ordenará remitirla a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.

ABSTENERSE de conocer la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá para que se continúe el trámite correspondiente. Cúmplase por la secretaría la remisión ordenada, vinculando al Tribunal de Arbitramento Voluntario, por las razones expuestas en la parte motiva. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PÁGINA 4