SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 12502 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación 12502 Acta N° 70 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la acción de tutela, instaurada por el Dr. HERNAN ARMANDO ASTORQUIZA ORDOÑEZ contra la SALAS DE CASACION PENAL y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Manifiesta el abogado HERNAN ARMANDO ASTORQUIZA ORDOÑEZ que ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, instauró acción de tutela contra la Sala Penal de la misma Corporación, por cuanto en los trámites de extradición está violando el debido proceso, soportado en el desconocimiento del principio de legalidad, toda vez que en el estudio para el concepto de las solicitudes provenientes de los Estados Unidos de América, se ha regido por lo que ha conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de “No aplicar los convenios o tratados internacionales rigiendo el trámite de acuerdo al Código de Procedimiento Penal”, en claro desconocimiento, según él, de la existencia de Tratados Públicos Internacionales vigentes aplicables al estado colombiano y a los Estados Unidos de América.
Que esa solicitud de amparo constitucional, le fue inadmitida por dicha Sala en providencia del 10 de julio del presente año, al considerar que en temas de extradición la Sala Penal es la encargada de emitir los conceptos que, independientemente de su acogimiento por el ejecutivo implican una actividad autónoma y exclusiva que aunque reglada, carece de verificación o escrutinio de superior funcional.
No conforme con tal decisión, promueve la presente acción constitucional, ésta vez, no solo contra la Sala Penal, por los mismos hechos que motivaron la anterior, sino también contra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por violación al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. SE CONSIDERA Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, la que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Lo anterior se pone de presente, por cuanto el solicitante no plantea en su escrito que a él particularmente le esté vulnerando algún derecho la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y si está actuando a nombre de terceras personas debe aportar el correspondiente poder.
Fuera de ello, debe decirse que esta Sala comparte íntegramente lo argumentos expuestos por la Sala Civil de la Corte, en su proveído del pasado 10 de junio de 2005 (folios12 a 14), por medio del cual le había inadmitido la anterior acción de tutela. Por lo demás, esta Corporación ha sostenido reiteradamente, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.
Por lo expuesto se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por los motivos expuestos, la solicitud de tutela instaurada por el Dr. HERNAN ARMANDO ASTORQUIZA ORDOÑEZ contra la SALAS DE CASACION PENAL y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDO.- DEVOLVER al accionante los anexos de la solicitud, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISME NIA GARCIA MENDOZA Secretaria PÁGINA 5