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T-12490 (16-08-05) Recurso de queja en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 4 Expediente 12490 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 12490 Acta No. 71 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte sobre la procedencia del “recurso de queja” interpuesto por JORGE ENRIQUE DOBLADO DIAZ.

I.

ANTECEDENTES JORGE ENRIQUE DOBLADO DIAZ, tal cual está dicho en su escrito, interpuso “recurso de queja (art. 50 numeral 3 C.C.A.) debido a la no tramitación de mi recurso de apelación ó(sic) impugnación de mi acción de tutela n° 2005-008 el cual radiqué desde el día 12 de abril del 2005, pero el cual jamás y nunca se tramitó pues el expediente nunca jamás llego a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y por lo tanto se ha transgredido mi derecho constitucional fundamental a la doble instancia ” (folio 1) La secretaría de la Sala informó que la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la acción de tutela que aquél promovió contra la Nación, Presidencia de la República y otros, fue resuelta por la Corporación mediante sentencia de 31 de mayo siguiente, tal y como consta en las copias que acompañó al informe, y la cual le fue notificada a éste mediante telegrama, habiéndose ya remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (folios 6 a 14 cuaderno de la Corte).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para abstenerse la Corte de resolver el ‘recurso de queja’ que el accionante interpuso “ debido a la no tramitación de mi recurso de apelación ó(sic) impugnación de mi acción de tutela n° 2005-008 ”, basta decir que no es cierto lo afirmado por éste, pues, como se informó por la secretaría de la Sala, la impugnación que planteó contra el fallo de la acción de tutela que interpuso contra la Nación, Presidencia de la República y otros ante el Tribunal de Cundinamarca fue resuelta por esta Sala mediante fallo de 31 de mayo pasado, habiéndose remitido el expediente a la Corte constitucional para su eventual revisión, de lo cual se dio a conocer al accionante mediante telegrama.

No obstante, interesa anotar que el Decreto 2591 de 1991, al reglamentar la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, previó en su artículo 31 la posibilidad de que se impugne el fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación por el defensor del pueblo, el solicitante y la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, y estableció igualmente que los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión, pero dicho decreto no contempló el "recurso de queja" entre los medios de impugnación o de control de las decisiones que se profieran o del trámite que se siga dentro del procedimiento propio de la acción de tutela o en los casos de desacato de la orden, sin que pueda considerarse que se está ante una laguna legal que sea dable llenar acudiendo al Código Contencioso Administrativo, como lo sugiere el accionante, o a cualquiera otro, de donde resulta forzoso concluir que es totalmente improcedente admitir y resolver un recurso no previsto por el legislador para el citado trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: ABSTENERSE de conocer del ‘recurso de queja’ presentado por JORGE ENRIQUE DOBLADO DIAZ. Notifíquese. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia