CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 12476 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 12476 Acta Nº. 70 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., nueve (9) de agosto del dos mil cinco (2005) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por BLANCA PEÑARANDA DE LARA en contra de la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
ANTECEDENTES La accionante fue apoderada judicial del señor Enrique Jiménez Pérez, dentro del proceso ordinario laboral que éste adelantó en contra de la sociedad Martínez de Urbina Ltda., ante el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Barranquilla. Dicha litis culminó al prosperar una excepción de prescripción propuesta por la parte demandada y fallada dentro de la primera audiencia de trámite realizada el 8 de septiembre de 2004, providencia que fue confirmada por el Tribunal de Barranquilla, el 15 de junio de 2005, a través de la Sala contra la que se ahora se acciona.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En el libelo de tutela la profesional del Derecho no informa la calidad con que actúa, si a título personal, o en ejercicio de determinado mandato, o como agente oficiosa. Con el mismo, en este aspecto, sólo se encuentra copia del poder que la facultaba para representar judicialmente, dentro del proceso ordinario laboral ya culminado, al señor Pérez Jiménez.
Conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, relativo a la legitimidad e interés en materia de acción de tutela, ésta podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante, presumiéndose auténticos los poderes.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, lo cual deberá manifestarse en la solicitud. En la petición no se manifiesta que se viole derecho fundamental alguno a la peticionaria, ni tampoco que el señor Pérez Jiménez esté en incapacidad de gestionar su propia defensa.
El hecho de consagrarse una presunción de autenticidad en materia de poderes, indica la necesidad de los mismos para habilitar la intervención en nombre de otro. El poder otorgado a un abogado para representar a una persona dentro de un determinado asunto ordinario judicial no lo habilita para actuar en sede de tutela en nombre de su representado.
En consecuencia, al no mencionarse ni acreditarse interés ni legitimidad alguna para promover la acción, será del caso admitir la solicitud, formalmente. pero otorgando el término de tres días a la accionante para que aporte a este trámite el respectivo poder que la habilite para actuar en nombre del titular del derecho presuntamente violado por la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla.
De no cumplirse lo anterior se rechazará la solicitud. Por consiguiente se dispone: 1.- Tener como pruebas las documentales aportadas con el escrito de tutela. 2.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada para que se pronuncie sobre los hechos materia de la petición de amparo dentro del término de dos (2) días. 3.- Para los efectos del inciso segundo del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, comuníquese la existencia de la presente acción a la empresa demandada dentro del proceso ordinario laboral que le adelantó el señor Enrique Jiménez Pérez ante el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Barranquilla, en la dirección visible a folio 19. 4.- Notificar la presente decisión a las partes por fax, telegrama u otro medio expedito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 5.
Póngase a disposición de la Sala accionada el cuaderno de copias de demanda de tutela y documentos que se anexa por el demandante. 6. Dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, la solicitante deberá aportar el poder que la habilite para actuar en sede de tutela, so pena de rechazo. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Magistrado MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6