SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 12450 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación 12450 Acta N° 68 Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil cinco (2005) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por CONFECCIONES STEPHAN LTDA. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN.
Revisado detenidamente el escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional, se observa que en la actuación del proceso en el cual se profirieron las decisiones cuestionadas, está involucrada la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, quien conoció y falló en sentencia del 14 de febrero de 2005, el recurso extraordinario de casación que interpusieron las partes.
Tal circunstancia impone su rechazo de plano, pues esta clase de acción resulta improcedente contra sentencias proferidas por esta Corporación. Y ello es así, por cuanto, como reiteradamente lo han puntualizado las diferentes Salas, sus pronunciamientos en casación son inmutables e intangibles, pues al tenor del artículo 234 de la Constitución Política, esta entidad tiene el carácter de “ máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria ”, y por ello sus decisiones expedidas “ en condición de órgano límite, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Ello en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1° de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre dicho punto, esta Sala de la Corte ha expresado en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No.3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas”.
“Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”. Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Por último debe advertirse, que esta Sala ya había tenido oportunidad de pronunciarse sobre igual solicitud de la accionante, en proveído del pasado 15 de abril de 2005, desestimando in limine, por improcedente el amparo constitucional impetrado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR por los motivos expuestos, la solicitud de tutela instaurada por instaurada por CONFECCIONES STEPHAN LTDA. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN. SEGUNDO.- ORDENAR la devolución del escrito de tutela y sus anexos a la accionante, sin necesidad de desglose. TERCERO.-
COMUNIQUESE esta decisión a los interesados telegráficamente o por otro medio expedito.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 4