República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 12376 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005). Radicación 12376 Toda vez que el doctor ANTONIO AGUDELO LEDESMA, quien dice actuar en estas diligencias como apoderado especial del señor JULIO HERNAN CUERVO PINTO, no aporta el correspondiente memorial poder que así lo certifique, no es procedente admitir la presente acción de Tutela.
Si bien es cierto que de acuerdo al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 para incoar esta clase de acciones se puede hacer a través de abogado, también lo es que la normatividad exige para ello el otorgamiento del respectivo mandato; de tal suerte que al no cumplirse este requisito, se hace imperioso inadmitirla y brindar el término de un día para que se subsane dicha irregularidad, so pena de rechazo.
En virtud de lo expuesto, se dispone: 1º. INADMITIR la acción de tutela que el doctor ANTONIO AGUDELO LEDESMA presenta a nombre del señor JULIO HERNAN CUERVO PINTO por carecer de poder para ello. 2º. BRINDAR el término de un día para que se subsane la irregularidad anotada, so pena de rechazo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 2