SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 12306 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 12306 Acta No 62 Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005). AUTO Resuelve la Corte respecto de la admisión de la acción de tutela instaurada por GILBERTO TRIANA MOLINA, contra la decisión proferida el 1 de noviembre de 2002, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que no abrió a trámite la tutela ejercitada contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Teniendo en cuenta que el promotor de esta acción persigue que se ordene a la Sala de Casación Civil cumplir “con lo ordenado por la Corte Constitucional en los pronunciamientos referenciados en los hechos de esta tutela”, se impone su inadmisión, por cuanto acciones de esta naturaleza contra providencias judiciales y, en particular, contra las dictadas por la Corte, resultan improcedentes, tal como lo tiene decantado la Corporación frente a casos similares.
Ciertamente esta Sala ha dicho en forma reiterada, que el Juez de Tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por lo tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por éstos en ejercicio de sus funciones. De igual manera debe resaltar, que por mandato expreso del artículo 234 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, lo cual conlleva a que las providencias (autos y sentencias) dictadas por sus diferentes Salas, en su especialidad, sean intangibles, lo que significa que no puedan ser cuestionadas procesalmente por ninguna otra autoridad, amén de que desborda la legalidad la pretensión de introducir una instancia más a los procesos que la Corporación finiquita, so pretexto de la acción de tutela.
Al respecto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria de 5 de marzo de 2002 (Acta No 5), en referencia al punto de debate, precisó que: “ Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.
Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 234 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1º de octubre de 1991, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 Esta Sala ha reiterado en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas”.
“Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”. Ello será así aún en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exente ninguna decisión humana…” De otro lado, resulta válida la consideración expuesta por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, según la cual: “Carece de facultad alguna la Corte Constitucional para atribuir competencias a otros funcionarios pues ello es potestad exclusiva y excluyente del ordenamiento jurídico.
Hacerlo es inducir en error al usuario del servicio con lo que se ocasionan absurdas congestiones en los órganos judiciales y se prohija el desconocimiento ciudadano de la normatividad vigente” Las anteriores reflexiones obligan a desestimar, por improcedente, la solicitud de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil de esta Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DESESTIMAR la solicitud de tutela presentada por GILBERTO TRIANA MOLINA contra LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Mediante telegrama, comuníquese esta decisión a los interesados.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria