CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11 9 Tutela: Rad. 12271 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 12271 Acta No. 23 Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ASTRIDT NIÑO MARTÍNEZ contra el fallo proferido por la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 21 de enero de 2005.
I-.
ANTECEDENTES. - 1.- La citada peticionaria instauró acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el fin de obtener, entre otros, el amparo de sus derechos fundamentales de libertad de escogencia de profesión u oficio, de igualdad, del debido proceso, del trabajo y al salario mínimo vital y móvil.
Cuestiona, en síntesis, el acto administrativo por medio del cual el ente territorial demandado decidió revocar su nombramiento, en provisionalidad, en el cargo de Docente, el cual afirma se fundamenta, entre otros, en una norma declarada inexequible por la Corte Constitucional, a más de que se cometieron “irregularidades en la notificación”.
Así mismo, se duele de que las accionadas le hubiesen negado el derecho a participar en el concurso de méritos convocado en su oportunidad para ingresar al servicio del Estado como Docente, negándose a reconocer, como requisito válido para el efecto, el título de Bachiller Pedagógico. 2.- El Tribunal Superior de Villavicencio resolvió negar tutela intentada, por improcedente, y para el efecto se remitió a otra providencia dictada en un asunto similar en la cual había dicho lo siguiente: “La insubsistencia de un nombramiento en provisionalidad, puede declararse en cualquier momento.
Así lo determina el artículo 107 del decreto reglamentario 1950 de 1973. Por manera que la accionante, que venía ejerciendo el cargo en provisionalidad, no tenía adquirido derecho de inamovilidad en el cargo, desde luego que provisional hace relación a una situación o circunstancia temporal, en este caso, a un nombramiento de ese carácter, por cuya virtud la autoridad nominadora está facultada para declararlo terminado en cualquier momento, inclusive sin necesidad de motivar la resolución. “Tocante con la notificación de los aludidos actos administrativos por medio de los cuales se dio por terminado el nombramiento provisional, no hay constancia en el expediente de la existencia de alguna irregularidad que viole los derechos fundamentales de la destinataria.
“ “En lo que concierne con la alegada exclusión del concurso para docente de carrera, tal cosa no es cierta, pues a folios 21 a 24 reposa fotocopia del Formulario Unico de Inscripción diligenciado, que corresponde a la accionante, tal como lo informó el ente territorial accionado, confirmando con ello su recibo a fin de que la interesada pudiese presentar las pruebas correspondientes durante los días 15 y 16 de enero del corriente año. “Por lo demás, el objeto de su ataque es la normativa de carácter general, impersonal y abstracto que determinó y reglamentó el concurso público para docentes ”, de donde dedujo el Tribunal la improcedencia de la tutela. 3.- La anterior decisión fue impugnada por el apoderado de la accionante, quien en escrito visible a folios 68 y 69, insiste en la petición de amparo y alega, en suma, que “no está impugnando los actos generales que regulan el concurso, sino solicitando la protección de los derechos fundamentales invocados, lo cual podía hacerse mediante las respectivas decisiones que atiendan las pretensiones correspondientes que contiene la demanda, sin que ello implique NECESARIAMENTE UNA IMPUGNACIÓN DE FONDO A LOS REFERIDOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, pues se trata de reconocer o no la idoneidad del titulo docente acreditado … por una parte, y por la otra, si se violó o no el debido proceso en lo relativo a la notificación acto (sic) administrativo mediante el cual se despidió al poderdante”.
II-. CONSIDERACIONES.- Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables.
Dado que la peticionaria formula la acción como mecanismo transitorio, limitará la Sala su estudio a establecer si en el asunto puesto a su consideración se trata efectivamente de evitar un perjuicio irremediable que amerite su concesión. Ha de anotarse en primer lugar, que para que sea procedente el amparo solicitado como mecanismo transitorio se requiere, como presupuesto inescindible, que se trate de un derecho cierto, circunstancia que no se presenta de manifiesto en el asunto sometido a consideración de la Corte, pues como lo advirtiera el Tribunal, el desempeño en provisionalidad de un cargo, no comporta el derecho a permanecer indefinidamente en él y, de otra parte, el derecho a la inscripción en el concurso de docentes está sujeto a una serie de requisitos contemplados en la legislación correspondiente, sin que le sea dable al juez de tutela, determinar la idoneidad de títulos acreditados por los aspirantes o establecer equivalencias entre los mismos.
Además, el eventual perjuicio no tiene en el caso bajo examen la característica de irreparable porque a través de las acciones pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa, se podría obtener la nulidad del acto administrativo mediante el cual se revocó el nombramiento, y el consiguiente restablecimiento del derecho. Finalmente, se observa que más que una garantía de estirpe constitucional, se invocan en el asunto bajo examen derechos de rango legal, como lo son los derechos emanados de la carrera docente y de los concursos, lo que no se aviene con los presupuestos fundamentales de la acción de tutela y, en este orden de ideas, también resulta improcedente la acción aquí instaurada.
Estima la Sala suficientes las anteriores consideraciones para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR, por los motivos expuestos, la sentencia dictada el 21 de enero de 2005 por la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela propuesta por ASTRIDT NIÑO MARTÍNEZ. 2.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria