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T-12266 (29-06-05) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 12266 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 12266 Acta Nº. 51 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C.,veintinueve (29) de junio de dos mil cinco(2005). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por FABIO CORTÉS HERNÁNDEZ, en su carácter de presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE ARMENIA – QUINDÍO, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia y del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

El expediente fue remitido a esta Corporación por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la que, por auto de 17 de junio de 2005, (fl.38), dispuso tal medida en razón a ser esta Sala el superior funcional del tribunal accionado.

ANTECEDENTES En el primer párrafo del libelo, el tutelista INFORMA QUE YA HABÍA IMPETRADO ANTE ESTA CORTE ACCIÓN DE TUTELA Y QUE LA MISMA HABÍA SIDO NEGADA POR LAS SALAS DE CASACIÓN LABORAL Y CASACIÓN PENAL por no ser dable invalidar, mediante tutela los efectos de las providencias judiciales. Anexó copia del fallo de esta Sala, proferido el catorce de febrero de 2005, radicación 11720, ( fls. 22 a 27), y del telegrama mediante el cual la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte le notificó que había sido confirmada la sentencia antecitada, (fl.29).

Se adjuntó también copia de la solicitud de tutela hecha a esta Sala el 28 de enero del presente año, (fls. 3 a 8). CONSIDERACIONES DE LA SALA El análisis de la sentencia de esta Sala, proferida el 14 de febrero de 2005, ( fls. 22 y ss), muestra identidad de tutelista, de hechos y de objeto entre ella y la presente acción. En ambas se solicita la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, el derecho de asociación sindical, la garantía del fuero sindical, el principio mínimo fundamental constitucional de favorabilidad y de la primacía de la realidad, principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo, y el derecho de acceder a la administración de justicia. Y para lograr lo anterior se solicita la anulación de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal de Armenia, y la expedida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de dicha ciudad.

Ante el fracaso de la solicitud inicial de tutela, el demandante vuelve, insólitamente, a proponerla, pero ante el Consejo Seccional de Judicatura de Cundinamarca, sin explicación alguna respecto de su ilícito accionar. Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por el ciudadano FABIO CORTÉS HERNÁNDEZ.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6