CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 12214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 12214 Acta No.58 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil cinco (2005) Decide la Corte lo pertinente respecto a la acción de tutela incoada por GUILLERMO LEÓN SIMAHAN VALET, contra de la SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES GUILLERMO LEÓN SIMAHAN VALET instauró la presente acción de tutela en contra de la SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por la presunta violación de sus derechos fundamentales. Al respecto se observa que, no obstante haber admitido su trámite, esta Sala no es competente para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que asigna su conocimiento al “ respectivo superior funcional del accionado”, que en este caso es el Consejo de Estado.
Es por lo anterior que esta Corporación no tiene competencia para decidirla, ya que, como se dijo, en virtud de la norma citada se le asignó al Consejo de Estado el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpongan contra los Tribunales Contencioso Administrativo, por ser éste su superior funcional. De tal suerte que se procederá, a dejar sin efectos la decisión tomada el 16 de junio de 2005, por medio de la cual se admitió el trámite del presente asunto, para, en su lugar, rechazar de plano la demanda presentada y ordenar enviar las diligencias al Consejo de Estado, previa comunicación a los interesados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Unitaria Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Dejar sin valor el auto del 16 de junio de 2005, por medio del cual se admitió la presente acción de tutela.
SEGUNDO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por GUILLERMO LEÓN SIMAHAN VALET, contra de la SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
TERCERO: ENVIAR las presentes diligencias al CONSEJO DE ESTADO, superior funcional del accionado, previa comunicación a los interesados. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4