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T-12212 (16-06-05) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.12212 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº.12212 Acta Nº. 57 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005). Se decide la consulta de la providencia de 24 de mayo del año en curso, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato propuesto por PEDRO JOSE LÓPEZ VARGAS contra el doctor ERNESTO BURGOS RAMÍREZ, en su condición de Gerente General de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, por incumplimiento al fallo de tutela de 17 de marzo de 2005, proferido por el mismo Tribunal.

ANTECEDENTES Pedro José López Vargas presentó escrito ante el Tribunal aludido en el que solicitaba iniciar incidente de desacato contra la citada persona natural en la condición también anotada, ante el incumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela del 17 de marzo de 2005, en el que se ordenó a Cajanal, que en el término de 48 horas diera respuesta a la solicitud sobre el reconocimiento de la pensión de gracia que aquel había presentado.

El Tribunal del conocimiento antes de iniciar el citado trámite incidental ordenó librar comunicación al doctor Ernesto Burgos Ramírez para que informara si había dado cumplimiento, y en que forma, a la orden impartida en el fallo de tutela. Como no se recibió respuesta alguna dispuso la Sala Laboral del Tribunal de Medellín iniciar el incidente de desacato, al que se le dio el trámite de rigor y que en primera instancia terminó con la providencia objeto de consulta, en la que se sancionó “… al doctor ERNESTO BURGOS RAMÍREZ, en su calidad de Gerente General de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, por incumplimiento a la orden de tutela que fue promovida por el señor PEDRO JOSÉ LÓPEZ VARGAS, imponiéndole como multa el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto durante dos (2) días, el que cumplirá en el centro de reclusión que señale el Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec”.

Para resolver, SE CONSIDERA: Dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 lo siguiente: “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. En el presente caso está demostrado en los autos que al señor Pedro José López Vargas, con fallo del 17 de marzo de 2005 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín se le tuteló el derecho de petición y se le ordenó “… al Gerente General de Cajanal, doctor Ernesto Burgos Ramírez, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del proveído, diera respuesta en forma clara y expresa sobre la petición formulada por el señor Pedro José López Vargas en septiembre de 2003, reiterada por la solicitud elevada por el mismo a través de la Personería Municipal de Itaguí (Ant.), el 04 de febrero de 2005, relativa a la pensión – gracia - que solicitó como docente”.

Por lo tanto, le correspondía al citado funcionario Burgos Ramírez para exonerarse de la sanción por desacato reclamada, acreditar o bien que cumplió la orden de tutela, o que existía una razón justificada para no hacerlo, y como al respecto ninguna prueba se aportó al expediente, no obstante que antes de iniciarse esa actuación se le pidió información sobre ese hecho y guardó silencio, como también ningún pronunciamiento hizo durante el trámite del incidente iniciado en su contra, se debe concluir que el Tribunal al imponer la sanción que se consulta lo hizo con sujeción a la ley, motivo por el cual la misma habrá de confirmarse.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de mayo de 2005, mediante la cual se sancionó por desacato al doctor ERNESTO BURGOS RAMÍREZ, en su calidad de Gerente General de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, por incumplimiento a la orden de tutela impartida en providencia de 17 de marzo de 2005, proferida por el mismo Tribunal.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de Origen.

NOTIFÍQUESE, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5