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T-12198 (21-06-05) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.12198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 12198 Acta Nº. 58 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio del dos mil cinco (2005) Resuelve la Corte la impugnación presentada por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. (INERGESA S.A.) en contra de la providencia proferida por esta Sala el pasado 9 de junio de 2005, que rechazó la acción de tutela promovida por la recurrente en contra de la Sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES El apoderado judicial de INERGESA S.A. expresa que impugna el “Fallo de tutela de primera instancia del 9 de junio de 2005 ” CONSIDERACIONES Parte de una base absolutamente errada el impugnante al reputar como fallo de tutela la providencia de 9 de junio de 2005, cuando es patente que se trata de un auto que resolvió “sobre la admisión de la demanda de tutela..” como claramente se lee en la introducción del mismo a folio 3, y se despende de su parte resolutiva a folio 10 al rechazarla.

El trámite de la acción de tutela está regulado por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y conforme a los mismos, concretamente del artículo 31 del primero de los citados, se deduce que la única providencia que admite impugnación y, por ende, impone su revisión en segunda instancia, es el fallo que se dicte para desatarla, lo que obviamente ocurre después de haberse oído en la actuación a las personas contra las que se dirige y las que estén legitimadas para intervenir porque la sentencia los vincula y afecta.

Por lo tanto, resulta improcedente la interposición de la impugnación propuesta. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano la impugnación que contra el auto de fecha 9 de junio de 2005 dictado por esta Sala, interpone INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A.

SEGUNDO: Atenerse a lo dispuesto en la mencionada providencia.

TERCERO

COMUNÍQUESE al accionante lo decidido en esta providencia a través de telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4