CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 12198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 12198 Acta Nº. 55 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. (INERGESA S.A.) contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES El accionante impetró la queja constitucional contra las autoridades judiciales mencionadas con el objeto de que se le tutele el derecho al debido proceso que reputa violado por las mencionadas autoridades judiciales. El 19 de mayo de 2005 la Sala de Casación Civil de esta Corporación decidió el recurso de casación “interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia del 13 de octubre de 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por PETROLEOS DEL NORTE S.A. – PETRONOR S.A., frente a INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. – INERGESA”, (fls. 8 a 36 cuad.
Corte), es decir, entiende la Sala, que el recurso extraordinario lo ejercitó la sociedad que ahora solicita el amparo constitucional. El 23 de mayo de 2005, INERGESA solicita a la Sala de Casación Civil que declare la nulidad de la sentencia del 19 de mayo de 2005, “en razón a que la sentencia de 13 de octubre de 1998 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el presente proceso civil ordinario aún no le ha sido notificada a Inergesa S.A.” (fls.37/38), y, pidió, además, devolver el expediente al Tribunal para que se hiciera la notificación, y, suspender el trámite del recurso de casación hasta cuando se surtiera en su totalidad el de segunda instancia. El 31 de mayo de 2005, la misma empresa solicitó al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, “ se sirva notificar a Inergesa S.A. la sentencia de 13 de octubre de 1998, proferida por ese tribunal en el presente proceso, la cual fue confirmada por la Sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante su sentencia de 19 de mayo de 2005”, ( fls. 40 a 43), para lo cual le pidió al Tribunal que solicitara a la Sala de casación devolver el expediente.
En el memorial petitorio se informa que aún la Sala de Casación Civil no ha resuelto la solicitud de nulidad, y el Tribunal todavía no notifica la sentencia de 1998. Se promueve la tutela porque, al decir del petente, “Habiendo revisado el Expediente (sic) contentivo del mencionado proceso civil ordinario que en la actualidad se encuentra en la Secretaría de la sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia (sic) se pudo verificar que al Cuaderno Principal del Recurso de Apelación (sic) presentado por Inergesa S.A. contra la sentencia de primera instancia, NO obra ningún documento en el que conste que el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, haya notificado a Inergesa S.A. su sentencia del 13 de octubre de 1998, proferida por ese tribunal en dicho proceso, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante su sentencia de 19 de Mayo (sic) de 2005”.
Estima entonces, no obstante haber presentado el recurso de casación, e, inclusive, adjuntar a su solicitud de tutela, copia del fallo de casación, que aún DESCONOCE todo lo que fue considerado y resuelto por el tribunal en su sentencia, y lo que confirmó la Sala de casación Civil en su fallo, siendo entonces ésta nula, y presentándose vía de hecho, abuso de poder y abuso de autoridad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Como la petición de tutela promovida por Inergesa S.A., a través de su gerente general, está dirigida contra las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso antecitado, y por cuanto se cuestiona, en últimas, la sentencia de casación que ésta profirió, se impone su rechazo, porque esta clase de acción resulta improcedente contra las sentencias dictadas por esta Corporación. Y ello es así por cuanto, como reiteradamente lo han puntualizado las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, sus pronunciamientos en casación son inmutables e intangibles porque al tenor del artículo 234 de la Constitución Política, esta entidad tiene el carácter de “ máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria ”, y por ello sus decisiones expedidas “ en condición de órgano límite, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Lo anterior, igualmente en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre este punto, esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No.3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas”.
“”Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”. Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Son las anteriores consideraciones las que obligan a rechazar, por improcedente, la demanda de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación y otra.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A., por los motivos expuestos.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 9