CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.12198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 12198 Acta Nº. 61 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D. C., cinco (5) de julio del dos mil cinco (2005) Mediante auto de 9 de junio de 2005, esta Sala rechazó la acción de tutela promovida por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. (INERGESA S.A.) en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (y de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá), ( fls. 3 a 11 ).
Por auto de 21 de junio de 2005 se rechazó la impugnación que dicha parte presentó en contra de la citada providencia, a la cual, equivocadamente le había dado el carácter de fallo de tutela, (fls. 28 a 32). Ahora presenta recurso de apelación en contra tanto del auto que rechazó la tutela como del que rechazó la impugnación, (fls. 42 a 49).
CONSIDERACIONES Por improcedente se rechazará la doble apelación que interpone la parte accionante contra los autos antecitados. Y ello, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra recurso vertical en contra de la sentencia que se llegue a proferir, calidad que no tiene la providencia que se recurre. Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, la Sala se ha pronunciado así: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.” (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407) Las anteriores razones son suficientes para concluir que se negarán los medios de impugnación propuestos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NEGAR, por improcedente, los recursos de apelación interpuestos por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. (INERGESA S.A.) Notifíquese por el medio más expedito. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4