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T-12198 (03-11-05) Rechaza solicitudes. Estar a lo resuelto en fallo anterior. PrevieneCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.12198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 12198 Acta Nº. 97 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D. C., tres (3) de noviembre del dos mil cinco (2005). Vistos los informes secretariales, los escritos a los cuales se refieren los mismos, el obedecimiento que la secretaría de la Sala ha llevado a cabo respecto de las órdenes que por auto se le han impartido, y, teniendo en cuenta que en razón a que el núcleo central de este trámite fue ya definitivamente decidido en el sentido de rechazar la solicitud de tutela, decisión que se encuentra en firme, tal circunstancia torna en NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES, conforme al artículo 38 del CPC, las manifestaciones y solicitudes pasadas, presentes y futuras del accionante tendientes a revivir actuaciones, realizar pronunciamientos o tomar decisiones relativas, en últimas, al trámite de la acción. Por lo tanto la Sala, habilitada por la precitada norma para rechazar tales solicitudes y manifestaciones así lo decidirá, además de atenerse a lo ya resuelto.

La Sala desea hacer constar que ha tenido conocimiento de que la sui géneris actitud del señor representante legal de la sociedad accionante, en lo que al litigio en sede de tutela se refiere, manifestada en irregular obstinación y persistencia, conducente a farragosos, repetitivos y reiterativos memoriales ha sido también desplegada ante las restantes Salas de la Corporación, al punto que el magistrado Edgar Lombana Trujillo, aludiendo a actitud querulante del tutelista, hubo de suspender la actuación conducida por él dentro de impugnación de la misma sociedad a decisiones tomadas por esta Sala Laboral en tutela diferente y anterior promovida en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corte, para decretar un experticio médico legal al señor Rodríguez Pizarro relativo a su equilibrio mental, el cual hasta ahora no se ha podido llevar a cabo.

Se insta, entonces, con el mayor respeto, al ciudadano antecitado para que implemente tal peritazgo voluntariamente, de tal manera que haya certidumbre sobre la conciencia que tiene respecto de su particular actuar judicial. Por lo expuesto, se resuelve: 1. Rechazar las solicitudes y manifestaciones que con posterioridad al auto de rechazo de la acción ha presentado y llegue a presentar la sociedad accionante por intermedio de su representante legal, Hector Rodríguez Pizarro, tendientes a que la Sala decida sobre lo ya decidido, por ostentar el carácter de notoriamente improcedentes. 2.

Atenerse a lo decidido en este asunto mediante auto de 23 de septiembre de 2005, (fl.153). 3. Instar al señor representante legal de la tutelista en el sentido expuesto en la parte motiva de esta providencia. CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4