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T-12182 (10-06-05) Vs. Tribunal de Arbitramento. RemiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL PAGE 6 Tutela 12182 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 12182 Acta No. 55 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil cinco (2005) Se resuelve sobre la remisión de la actuación ordenada por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Carlos Ceballos Castro, Manuel José Coronado Enriquez, Juan Bernabé López Caro, Oscar Ovidio Martínez Morales, Néstor William Parrado Ruiz y Pedro Nel Quintero Castañeda interpusieron acción de tutela, “como mecanismo transitorio” (folio 3), contra la Empresa Colombiana de Petróleos ‘ECOPETROL’ para que se les protegieran sus derechos constitucionales fundamentales “al trabajo, a la igualdad, al debido proceso (incluido el derecho a la defensa) y al libre ejercicio de asociación sindical” (folios a 3) y, en consecuencia, se le ordenara reintegrarlos a los cargos que desempeñaban al momento del despido de que fueron objeto y a pagarles los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir, aduciendo, en suma, que el laudo del Tribunal de arbitramento voluntario conformado por iniciativa de la empresa y el sindicato de sus trabajadores ‘USO’ para que resolviera ‘en derecho’ las reclamaciones de los trabajadores que fueron despedidos con ocasión de la huelga que por directiva sindical se cumplió entre el 22 de abril de y el 26 de mayo de 2004, que dispuso que en su caso no había lugar al reintegro, con fundamento en la “equivalencia entre los procedimientos disciplinarios legales y convencionales” (folio 8), genera “la violación del derecho fundamental del debido proceso, porque de todas formas se debe aplicar la Ley 734, so pena de nulidad, porque se adelantó un procedimiento distinto al que corresponde; a los trabajadores sancionados se nos impidió ejercer nuestro derecho de defensa a través de los recurso previstos en el Código Disciplinario Unico y se violó también el derecho de igualdad, porque no todos los trabajadores participantes en la huelga recibieron el mismo tratamiento legal y constitucional” (folio 8).

El Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, a quien la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá había devuelto el escrito de la acción al concluir que era la autoridad judicial competente para dirimir la acción por tratarse ECOPETROL de una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, ordenó, previa declaración de nulidad de lo hasta entonces actuado, la remisión del expediente a esta Corporación “para lo de su competencia” (folio 114), por considerar que el mentado tribunal de arbitramento “es un Tribunal, como su nombre lo indica, por su composición colegiada, entre otras” (folio 113) y, por tanto, “este juzgado carece de competencia para entrar a estudiar lo resuelto por ese Tribunal de acuerdo con lo contenido en el numeral 2 del artículo 1 del decreto 1382 de 2000” (ibídem).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No queda duda a la Corte que, si bien es cierto la acción de tutela se dirigió contra la Empresa Colombiana de Petróleos ‘ECOPETROL S.A.’, no lo es menos que los hechos en que se funda atañen es a los efectos del laudo arbitral proferido en derecho por el Tribunal de arbitramento voluntario conformado por iniciativa de la empresa y la agremiación sindical ‘USO’, a través del cual se les negó a los accionantes el reintegro a los cargos que ocupaban antes de ser despedidos por la empresa alegándose su participación en la huelga adelantada, según ellos mismos, por una directiva sindical, lo cual implica que por el competente se vincule al curso de la acción a quienes conformaron ese organismo.

Así las cosas, asiste entera razón al accionante Juan Bernabé López Caro al afirmar en el escrito que aportó con posterioridad a la decisión del Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá –folio 128--, que la autoridad judicial competente para conocer de la presente acción de tutela es la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser el superior funcional del organismo como el conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas con ocasión de los despidos de los trabajadores de ECOPETROL por la razón atrás aludida.

Ello, de conformidad con lo previsto por los artículos 15, literal B), numeral 2, y 141 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como por haber funcionado el citado Tribunal en esta ciudad. Por virtud de los principios de celeridad y eficacia, con arreglo a los cuales se debe desarrollar el trámite de la acción de tutela por disponerlo así el artículo 3º del Decreto 2591 de 1991, se abstendrá la Sala de conocer de la acción de tutela interpuesta y ordenará remitirla a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.

ABSTENERSE de conocer la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá para que se continúe el trámite correspondiente. Cúmplase por la secretaría la remisión ordenada, vinculando al Tribunal de Arbitramento Voluntario, por las razones expuestas en la parte motiva. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia