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T-12152 (10-06-05) Rechaza por Actuación TemerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

Doctor Radicación No. 12152 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 12152 Acta No. 55 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil cinco (2005). El abogado FERNANDO MORENO QUIJANO interpone acción de tutela en nombre y representación de la sociedad CONFECCIONES STEPHAN LTDA. contra la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por la supuesta vulneración de derechos fundamentales en virtud de la sentencia del 2 de octubre de 1997, y su complementaria del 5 de noviembre de 1997, proferida en el proceso ordinario que promovió contra CIRCLE FREIGHT INTERNATIONAL DE COLOMBIA S. A. I.

ANTECEDENTES Revisada la actuación se advierte que el referido profesional del derecho ya había instaurado otra acción de tutela en representación de la misma parte, contra los mismos funcionarios judiciales y por los mismos hechos, la cual fue desestimada in limine por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en proveído del 15 de abril de 2005, tomando en cuenta que la sentencia cuestionada fue objeto del recurso extraordinario, en el que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 14 de febrero de 2005, dispuso no casarla (folios 73 a 133).

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se impone el rechazo de la presente acción, por cuanto fue presentada por el representante judicial de la sociedad Confecciones Stephan Ltda. contra la misma corporación judicial, por idénticas razones a las que adujo en la acción que fue desestimada por esta Sala el 15 de abril del presente año. Al respecto el citado artículo, a la letra, dice: “ART. 38 Actuación temeraria.

Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. “El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años.

En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.” En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Rechazar, por improcedente, el amparo constitucional solicitado por el apoderado judicial de CONFECCIONES STEPHAN LIMITADA. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3