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T-12151 (01.03-05) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 12151 SALA DE CASACION LABORAL Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ. Magistrado Ponente Radicación 12151 Acta No. 23 Bogotá D.C., primero (1o) de marzo de dos mil cinco (2005) Procede la Corte a resolver lo pertinente dentro de la impugnación que Jorge Alberto Pérez Sandoval formula contra la Sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela que el impugnante instauró en contra de la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Bucaramanga (Santander), doctora Amalia Serrano Roca y las Empresas Públicas de Bucaramanga.

ANTECEDENTES De manera directa el referido actor buscó la protección constitucional al considerar que la Juez Cuarta Laboral de Bucaramanga, al definir el proceso que instauró en contra de las Empresas Públicas de Bucaramanga, incurrió en varias irregularidades por no aplicarle la cláusula décima segunda de la convención colectiva de trabajo que le era aplicable, razón por la que suplica se tutelen los derechos al debido proceso y al trabajo.

CONSIDERACIONES Sería lo pertinente resolver sobre la impugnación que contra la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga instauró el actor, si no se percatara esta Sala de la Corte de la tipificación de una causal de nulidad, como lo es la falta de competencia del fallador constitucional de primer grado. En efecto, el accionante no hizo alusión a que de la decisión de primer grado que adujo le fue desfavorable, también conoció el superior funcional, esto es el Tribunal Superior por virtud del grado de consulta, conoció del litigio, como se aprecia a folio 20 del cuaderno anexo, habiendo emitido la sentencia del 14 de mayo de 2001.

Lo anterior implica necesariamente que el juez colegiado se halla inmerso dentro de la materia de la Tutela, que justamente se contrae a revisar las decisiones judiciales que le fueron adversas al accionante. Así las cosas, el Tribunal de Bucaramanga no era competente para resolver la Acción de Tutela impetrada, de acuerdo al numeral 2 del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

En consecuencia se declarara la nulidad de todo lo actuado incluido el auto admisorio de la demanda de tutela y en su lugar, se ordenará remitirla a la presidencia de esta Sala para que sea repartida en esta corporación por ser el superior funcional de los operadores judiciales accionados. Infórmese de esta determinación a los interesados mediante el mecanismo más expedito.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la Tutela instaurada por Jorge A. Pérez Sandoval en contra de la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Bucaramanga (Santander). SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados, mediante envío telegráfico, o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la presidencia de esta Sala de la Corte para ser repartida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PÁGINA 5