CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 12122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 12122 Acta Nº. 53 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005).
Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por JUAN JOSÉ BARRAGÁN CRUZ contra la SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES El accionante impetró la queja constitucional contra la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación, con el objeto de que se le restablezcan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el derecho fundamental que tiene un menor para saber quién es su verdadero padre, los que le han sido conculcados por la corporación judicial accionada, al dictar la sentencia de 1 de marzo de 2005, mediante la cual se resolvió el recurso de casación que interpuso en el proceso de impugnación de la paternidad extramatrimonial adelantado frente a la menor Paula Andrea Barragán Moreno, representada por su madre Martha Beatriz Moreno Rojas.
Afirma que con la providencia impugnada se lesionaron los referidos derechos fundamentales, por cuanto no se dio explicación satisfactoria sobre los puntos analizados en el numeral sexto de la misma, al referir que el documento emanado de la Comisaría de Familia de Ibagué, era un argumento que emergía como tema novedoso y sorpresivo en casación, siendo que dicho documento y la forma como fue demandado a través de dicho recurso, daba para una explicación suficiente del caso, pues no estaban de por medio vínculos patrimoniales, sino vínculos familiares que resultan de orden público y, esto, porque tal documento tenía o tiene que ver con que la madre pretendía quitarle el apellido Barragán a la niña, para darle el de su verdadero padre y que de haberse aclarado su contenido se hubiese dado una mayor profundidad a la decisión y despejado todas las dudas que entrañan el litigio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Como la presente acción de tutela que promueve el señor Juan José Barragán Cruz, está dirigida contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de casación, dentro del proceso citado, se impone su rechazo, porque esta clase de acción resulta improcedente contra los fallos emanados de esta Corporación. Y ello es así por cuanto, como reiteradamente lo han puntualizado las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, sus pronunciamientos en casación son inmutables e intangibles porque al tenor del artículo 234 de la Constitución Política, esta entidad tiene el carácter de “ máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria ”, y por ello sus decisiones expedidas “ en condición de órgano límite, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Lo anterior, igualmente en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre este punto, esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No.3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas”.
“”Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”. Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Son las anteriores consideraciones las que obligan a rechazar, por improcedente, la demanda de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por JUAN JOSÉ BARRAGÁN CRUZ por los motivos expuestos.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3