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T-12068 (09-06-05) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela: Rad. 12068 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 12068 Acta No. 55 Magistrado Ponente EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a decidir lo que corresponda en relación con la impugnación interpuesta por JESÚS TOVAR GÓMEZ contra el auto de 17 de mayo del presente año, por medio del cual inadmitió la demanda de tutela presentada por el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá y el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.

CONSIDERACIONES.- Conforme lo ha sostenido esta Corporación, dado el carácter excepcional del mecanismo extraordinario de la tutela y la sumariedad de su trámite -características consagradas en el artículo 86 de la Carta Política y reiteradas en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992- sólo se consideró viable el recurso de impugnación contra las sentencias de tutela, mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su desarrollo, por lo que la impugnación que plantea el peticionario contra el auto que desestimó la petición de amparo por su improcedencia, debe ser rechazado de plano. En este sentido, expresó esta Sala en pronunciamiento de enero 26 de 2001 (rad.6407), reiterado el 30 de julio de 2002 (rad.7975): “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita” (subrayas fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

NEGAR, por improcedente, la impugnación interpuesta por JESÚS TOVAR GÓMEZ contra el auto de 17 de mayo de 2005 proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4