CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad 11971 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Rad. No. 11971 Acta No. 14 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil cinco (2005). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada contra el fallo de 17 de noviembre de 2004, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Quinta Decisión Laboral -, en el trámite de la tutela que promovió CÉLIMO ROMAÑA CÓRDOBA contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, de no advertirse configurada una causal de nulidad.
Al respecto, advierte la Corte que revisado el expediente, no aparece el poder para actuar en esta acción de tutela, por lo que no se encuentra acreditada la calidad que se invoca y, por ende, no se cuenta con el derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991. Para esta Sala de la Corte es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si se ha surtido existiendo indebida representación de las partes por carencia total de poder para el respectivo proceso, como ocurre en este asunto, dicha circunstancia configura la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, al que remite, para casos como éste, el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
También es pertinente anotar, que el Tribunal debió vincular a la actuación a la Caja Nacional de Previsión Social, a través de su representante legal, como tercero interesado en el resultado de la tutela, pues dicha entidad es parte demandada en el proceso ordinario, cuyas decisiones dieron origen a esta solicitud de amparo. Y como no procedió de esa manera al avocar el conocimiento de la tutela, ni en providencia posterior, se configura también una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio.
Ante esas irregularidades, a las cuales omitió referirse el Tribunal en la providencia impugnada, debió decretar la nulidad de su propia actuación y no fallar de fondo la tutela, como lo hizo. Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 5 de noviembre de 2004, inclusive (Fl. 24), para que se rehaga observando el debido proceso.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral - en la tutela de la referencia, a partir del auto de 5 de noviembre de 2004, inclusive, por medio del cual avocó su conocimiento. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación Judicial para que se rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 4