SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº 11962 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005). Regulo Ospitia Camargo instaura la presente acción de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsión Social y la Subdirección de Prestaciones de la misma entidad, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y de igualdad ante la Ley.
Al respecto observa la Sala que esta acción tutelar tiene como parte pasiva a la Caja Nacional de Previsión Social “CAJANAL”, entidad que fue creada como establecimiento público por la Ley 6ª de 1945 y transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado por la Ley 490 de 1998, y por ello pertenece al sector descentralizado por servicios, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.
Es por lo anterior que esta Corporación no tiene competencia para decidirla, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, ya que en virtud de tal norma se le asignó a los Jueces del Circuito, el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpongan contra “cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.
De tal suerte que se procederá, en consecuencia, a ordenar la devolución de las diligencias al accionante, porque es a él a quien le corresponde escoger la especialidad del Juez del Circuito que debe conocer de la queja constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Unitaria Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR de plano la demanda de tutela presentada por RICARDO OSPITIA CAMARGO contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES DE LA MISMA ENTIDAD.
SEGUNDO: ORDENAR devolver los anexos al interesado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria