CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 11958 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 11958 Acta No. 44 Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004). A U T O Sería del caso pronunciarse de fondo respecto de la acción de tutela instaurada por la sociedad NEMESIO ARANGO V. Y CÍA. S. EN C., hoy NEMESIO ARANGO V. Y CÍA. S.C.A., contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, si no fuera porque se observa que la actuación surtida está viciada de nulidad.
En efecto, pese a que el accionante dirige su acción de tutela sólo contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, se advierte que en el hecho 6.4 del libelo demandatorio también se involucra una sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (folio13), providencia de fecha 4 de noviembre de 2004, proferida en el proceso ordinario laboral promovido por JHON HAROLD VELÁSQUEZ ROJAS contra la sociedad NEMESIO ARANGO V. Y CÍA. S. EN C. (folios 87 a 95 y vuelto).
Lo anterior implica que la Sala de Casación Laboral carece de competencia para conocer del asunto, pues de lo accionado contra ésta corresponde en primera instancia a la Sala de Casación Penal, según lo dispuesto por el segundo inciso del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el reglamento interno de la Corporación y el artículo 4º, ibídem.
En consecuencia, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, por darse la causal prevista en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y ordenar la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción, a partir del auto de fecha 12 de abril de 2005 que admitió a trámite la demanda de tutela instaurada por la sociedad NEMESIO ARANGO V. Y CÍA. S. EN C., hoy NEMESIO ARANGO V. Y CÍA. S.C.A. contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 2.-Remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para lo de su competencia. 3.-Enterar de esta decisión a las partes y al interviniente, en legal forma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4