CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Rad. No. 11941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No. 11941 Acta No. 12 Bogotá D. C., primero (1°) de febrero de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de ALVARO RODRIGUEZ ERAZO, contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de noviembre de 2004, mediante la cual se denegó la acción de tutela incoada por el accionante contra el Consejo Nacional Electoral y la Presidencia de la República.
ANTECEDENTES 1.- El señor ALVARO RODRÍGUEZ ERAZO, actuando a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral y la Presidencia de la República, por la supuesta violación de los derechos de petición, al debido proceso, a la dignidad y a la igualdad. Los hechos en los que fundó su ejercicio, se resumen así: Que previos los requisitos establecidos en las normas sobre la materia, creó una fundación sin ánimo de lucro de nombre FUNDACIÓN PROGRESO Y TRABAJO PARA EL FUTURO “FUNDAPROTRABAJO” cuyo principal objetivo es el de la promoción del trabajo para su región; que orientada por el Consejo Nacional Electoral, desarrollo una intensa actividad en pro del referendo propuesto por el señor Presidente de la República Dr. Alvaro Uribe Vélez; que para darle impulso a tal gestión era necesario incurrir en gastos de desplazamientos por varios Municipios del Departamento de Nariño, aunado al peligro que conllevaba la situación de orden público de la región; que estaban abocados a llevar libros de contabilidad, a rendir cuentas, a tomar en alquiler vehículos, a conseguir apoyo económico para soportar las erogaciones pertinentes amen de otros gastos; que el 22 de diciembre de 2003 con el lleno de todos los requisitos, radicó sendas solicitudes ante el Consejo Nacional Electoral y la Presidencia de la República, con el objeto de obtener el reembolso de los gastos efectuados; que no ha obtenido respuesta de los dos entes gubernamentales citados por lo que considera violado el derecho de petición y otros derivados. 2.- Por auto de 17 de noviembre del pasado año (fl 8 cdno del Tribunal), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercitaran su derecho de defensa. 3.- En ejercicio del derecho de réplica se pronunció DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA en representación del Consejo Nacional Electoral dando cuenta de la respuesta ofrecida al accionante el 7 de enero de 2004 (adjunta copia del oficio FC-0016 y del cupón de envío del mismo a través de la empresa de mensajería “ POSTEXPRESS” (fls. 47 y 48 ); considera que la acción carece de fundamento y solicita despachar en forma desfavorable la pretensión. 4.- A su turno La Presidencia de la República por intermedio de apoderada dio las explicaciones pertinentes adjuntó copia de la respuesta ofrecida al señor RODRIGUEZ ERAZO (fls. 64 y 65 )y solicitó se deniegue el amparo deprecado por sustracción de materia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Es la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá de 25 de noviembre de 2004, que negó el amparo solicitado al considerar que las respuestas obtenidas por los organismos accionados son satisfactorias y por lo tanto no se da la violación de los derechos cuya protección se implora.
LA IMPUGNACIÓN Mediante escrito visible al folio 81 el señor apoderado del tutelante, impugna la anterior decisión sin ningún argumento o sustento legal para ello. SE CONSIDERA La acción de tutela consagrada en la Constitución Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, por vulneración o amenaza de ellos ante las acciones u omisiones de una autoridad pública o de particulares en los casos expresos que prevé el art. 42 del Decreto 2591 de 1991.
De otro lado, esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que exista, probadamente, un perjuicio irremediable que haga imperioso el amparo constitucional como mecanismo transitorio. En el presente caso, pretende el peticionario obtener una orden para que se de contestación a las solicitudes aludidas en la parte motiva de esta providencia, que no viene al caso repetir y que la Sala encuentra atendidas satisfactoriamente por los organismos aquí accionados.
Esta Corporación comparte plenamente las argumentaciones del a-quo por ser ajustadas al ordenamiento legal. No encuentra la Corte prima facie vulneración de los derechos invocados por el actor y por tal razón sin mas argumentación se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada, por los motivos expuestos. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7