SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 11939 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Radicación 11939 Acta No.12 Bogotá, D.C. febrero primero (1o) de dos mil cinco (2005) Procede la Corte a resolver la impugnación formulada por Nelson Javier Orjuela Buitrago en contra de la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 24 de noviembre de 2004 dentro de la acción de tutela que el recurrente le instauró al Ministerio de Defensa Nacional.
I.
ANTECEDENTES Afirma el recurrente que a través de apoderado judicial desde el 21 de septiembre de 2004 presentó dos derechos de petición al Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Prestaciones Sociales, con copia a los Ministerios de Hacienda y de La Protección Social, concernientes a que se le suministrara la información relacionada con los tramites que debe cumplir para reclamar el derecho de pensión por invalidez e indemnización a que tiene derecho por haber sufrido unas lesiones en ejercicio de su cargo, sin que hasta el momento de instaurar la presente acción se le hubiere dado respuesta.
Por lo anterior solicita se le protejan los derechos al debido proceso y a la información ordenando al ente accionado le dé la respuesta a sus solicitudes ya que han pasado más de 50 días desde que las formuló. II. TRAMITE La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la solicitud de amparo constitucional y de ella dio traslado a la entidad accionada a fin de que ejerciera el derecho de defensa, lo cual hizo enviando escrito en el que informa que mediante oficio del día anterior dirigido al apoderado del actor, satisfizo las peticiones incoadas por el petente.
Por ello solicitó se rechazara la tutela por hecho superado. Mediante sentencia del 24 de noviembre de 2004 el juez constitucional de primera instancia accedió a la petición del Ministerio de Defensa al constatar que aunque en principio no se le había suministrado al accionante la información que éste requería, también lo era que en el transcurso de la Acción de Tutela, ello había ocurrido.
En el acto de la notificación de la anterior providencia, el señor Orjuela propuso la impugnación del fallo, sin argumentación alguna. III. CONSIDERACIONES En aras de proteger los derechos fundamentales de los administrados que podían verse vulnerados o amenazados por las actuaciones o por las omisiones de las autoridades públicas y en algunos eventos por las de los particulares, la Constituyente de 1991 introdujo en el artículo 86 de la Carta la denominada Acción deTutela.
Con dicha figura, de la que puede hacer uso cualquier persona, el Estado a través de la administración de justicia mediante un trámite ágil y sumario garantiza que algunos derechos de estirpe supra legal gocen de amparo inmediato. Por la naturaleza misma del mecanismo, su efectividad únicamente puede darse ante circunstancias excepcionales; vale decir, que solo ante la inexistencia de otra vía judicial expedita podría accederse a la tutela, a menos que se estuviere ante un perjuicio irremediable e inminente, pues ha de destacarse que por ser un Estado Social de Derecho, el amparo de los derechos a través de procedimientos ordinarios se halla consagrado en normas de orden legal.
El derecho de petición viene consagrado desde la Constitución de 1886 donde se contempló que: “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y de obtener pronta resolución”, normatividad que prácticamente se transcribió en el artículo 23 de la Carta de 1991 adicionándole: “el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Ante la categoría del derecho aludido, la constituyente no dudó en ubicarlo dentro del Título I de la Constitución, de allí que se haya catalogado expresamente como fundamental, pues los administrados cuentan como mínimo, con la posibilidad de saber lo que quieran y necesiten conforme a la ley del ente administrador, quien cumple una función netamente pública hallándose en la correlativa obligación de informar sobre su gestión; de tal suerte que lo único que se exige para poder acceder a éste, es que la solicitud formulada sea respetuosa.
En el presente caso el petente según las documentales que reposan de folio 3 a 7, suplicó se le informara cuál es el tramite que debe seguir para lograr el reconocimiento de una pensión de invalidez y/o la correspondiente indemnización, en virtud a que en ejercicio de su cargo como Infante de Marina sufrió unas lesiones. De igual forma a folio 20 reposa el oficio fechado el 18 de noviembre de 2004 y dirigido al apoderado del accionante, en el que de manera plena se le suministra la información requerida, con lo que no cabe duda acerca de que aunque de forma tardía, la administración satisfizo el derecho cuya protección se invoca, y por ello, es de recibo confirmar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por Nelson Javier Orjuela Buitrago en contra del Ministerio de Defensa Nacional. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados, mediante envío telegráfico o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 7