Micelio
T-11928 (13-04-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

PAGE 5 Tutela 11928 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 11928 Acta No. 40 Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte lo relacionado sobre la acción de tutela instaurada por ENRIQUE SANCHEZ ZARATE contra un Magistrado y la Secretaria de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES 1.- Por considerar que al no darse cumplimiento al auto de 13 de diciembre del año inmediatamente anterior, mediante el cual se dispuso por la Sala accionada que se convirtiera el título judicial que los recurrentes aportaron como caución dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión con radicación 2001-111 para pagarse a prorrata las costas del recurso, entre ellas la suma que se fijó como gastos de curaduría, se le violaron sus derechos constitucionales fundamentales “al debido proceso y al derecho fundamental al trabajo” (folio), ENRIQUE SANCHEZ ZARATE interpuso acción de tutela para que se diera cumplimiento a la orden judicial impartida. 2.- El Magistrado que se ocupó del trámite de la conversión del aludido título judicial, informó que el mismo debe surtirse por la Secretaría de la Sala y la titular de esa dependencia, a su vez, que “en la fecha se está gestionando lo concerniente a la conversión y/o fraccionamiento del depósito judicial correspondiente” (folio 12), anexado al efecto copia del oficio de fecha 05-04-2005 que ordena al Banco Agrario de Colombia S.A., el fraccionamiento del citado depósito judicial con el objeto de dar cumplimiento a la providencia de 13 de diciembre de 2004.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar debe la Corte observar que el objetivo de la presente acción, es el lograr materializar el trámite de los dispuesto en lo relacionado con la conversión de un título judicial, para cubrir los honorarios de un auxiliar de la justicia y por lo tanto no se está cuestionando ninguna decisión judicial.

Precisado lo anterior, habrá de negarse el amparo constitucional solicitado, por cuanto lo que en verdad pretendió ENRIQUE SANCHEZ ZARATE al ejercitar la acción de tutela, fue que se tramitara la conversión del depósito judicial aportado por los recurrentes en el recurso extraordinario de revisión donde se le designó como curador ad litem de algunos de los demandados, se está cumpliendo por la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte, a quien compete tal diligenciamiento, conforme se desprende de la copia del oficio de fecha 05-04-2005 que ordena al Banco Agrario de Colombia S.A., el fraccionamiento del citado depósito judicial con el objeto de dar cumplimiento a la providencia de 13 de diciembre de 2004.

En tal virtud y dado que lo que perseguía el peticionario se cumplió, carece de objeto y finalidad continuar el trámite de la presente acción, por lo cual se desestimará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.

DESESTIMAR por improcedente, el amparo constitucional solicitado por ENRIQUE SANCHEZ ZARATE dentro de la acción de tutela que interpuso contra un Magistrado y la Secretaria de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia