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T-11897 (19-01-05) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 11897 SALA DE CASACION LABORAL Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ. Magistrado Ponente Radicación 11897 Acta No.3 Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005) Procede la Corte a resolver lo pertinente dentro de la impugnación que las partes formularon contra la Sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, en la acción de tutela que José Antonio Mancilla Gamboa instauró en contra del Juez Primero Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá), doctor Rafael H. Martínez Ojeda.

ANTECEDENTES Aseguró el señor Mancilla que en su contra y ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, se tramitó el proceso ejecutivo laboral con radicación 97 – 117 dentro del cual se ordenó y practicó como medida cautelar, el embargo y secuestro del automotor de servicio público de su propiedad de placas XAJ – 328; que con posterioridad a dicha diligencia y por acuerdo con el Secuestre, hizo uso del vehículo en calidad de arrendamiento hasta cuando el Juzgado dio la orden de ponerlo a su disposición para efectos de la diligencia de remate, lo cual ocurrió el 3 de mayo de 2001.

Que desde la anterior fecha no ha podido conducir el carro y por ende no ha podido abonar nada a la deuda ni percibir el sustento económico para sí y su familia, ni tampoco se ha realizado la diligencia de remate, todo lo cual provocó la crisis financiera que lo obligó a iniciar un proceso concordatario cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, al que se remitió y acumuló el proceso ejecutivo laboral.

Especificó que en varias ocasiones ha manifestado su intención de seguir utilizando el vehículo en arrendamiento, pero el funcionario judicial se lo ha negado. Que con la actitud asumida por el Juez accionado se le violan los derechos fundamentales al trabajo, a elegir profesión y a que se le dé solución a sus peticiones, cuyo reconocimiento judicial implora.

Y en consecuencia solicita se ordene: a) al Juez Primero Laboral de Tunja certifique si las peticiones que le ha formulado, las ha respondido o no, b) al Juez Tercero Civil del Circuito levante la medida cautelar y entregue el automotor y c) se compulsen las copias a la autoridad competente para que investigue si la conducta del Juez Laboral se ha ajustado a la ley o no. CONSIDERACIONES Sería lo pertinente resolver sobre la impugnación que contra la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja instauraron tanto el Juez Primero Laboral de ese mismo Distrito Judicial como el accionante, si no se percatara esta Sala de la Corte de la tipificación de una causal de nulidad, como lo es la falta de competencia del fallador constitucional de primer grado.

En efecto, el actor impetró dentro del proceso ejecutivo laboral, que se le devolviera el vehículo secuestrado y se cancelaran las medidas cautelares, punto sobre el que se pronunció no solamente el Juez Primero Laboral de Tunja sino también la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese mismo distrito Judicial según da cuenta el folio 126 y siguientes del cuaderno principal, lo cual implicaba necesariamente que la referida Corporación Judicial se hallaba inmersa dentro de la materia de la Tutela, que justamente se contrae a que se levante el embargo del vehículo propiedad del accionante y se le entregue a éste.

Así las cosas, el Tribunal de Tunja no era competente para resolver la Acción de Tutela impetrada, de acuerdo al numeral 2 del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia se declarara la nulidad de todo lo actuado incluido el auto admisorio de la demanda de tutela y en su lugar, se ordenará remitirla a la presidencia de esta Sala para que sea repartida en esta corporación por ser el superior funcional de los operadores judiciales accionados.

Infórmese de esta determinación a los interesados mediante el mecanismo más expedito. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la Tutela instaurada por José Antonio Mancilla en contra del Juez Primero Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá). SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados, mediante envío telegráfico, o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la presidencia de esta Sala de la Corte para ser repartida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PÁGINA 6