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T-11877 (25-01-05) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.11877 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 11877 Acta Nº. 04 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por RICARDO QUINTERO GÓMEZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de fecha 3 de noviembre de 2004, que rechazó la acción de tutela promovida contra los Juzgados Primero y Trece Laborales del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES La Corporación judicial impugnada mediante auto de 3 de noviembre de 2004 rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por el Doctor Ricardo Quintero Gómez al considerar que no se encontraba legitimado para interponer la queja constitucional, por cuanto lo que pretende es la protección de derechos fundamentales ajenos, es decir de terceras personas, por lo que concluye que el libelista carece de legitimidad para agenciar derechos ajenos que es lo que se advierte del contenido de la presente queja constitucional y que instaura en cabeza de Last Customs Ltda y por ello no se le puede otorgar la calidad de agente oficioso y por consiguiente tampoco puede obtener la tutela de esos derechos individuales ajenos. Contra la anterior decisión el accionante interpuso medio de impugnación, el cual se procede a resolver previa las siguientes: CONSIDERACIONES El trámite de la acción de tutela está regulado por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y conforme a los mismos, concretamente del artículo 31 del primero de los citados, se deduce que la única providencia que admite su impugnación y, por ende, impone su revisión en segunda instancia, es el fallo que se dicte para desatarla, lo que obviamente ocurre después de haberse oído en la actuación a las personas contra las que se dirige y las que estén legitimadas para intervenir porque la sentencia los vincula y afecta.

Se precisa lo anterior porque en el presente asunto la impugnación que concedió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no es contra el fallo de tutela de primer grado, sino de su auto del 3 de noviembre de 2004, por medio del cual se rechaza dicha acción por improcedente, y para ello anota, en su parte motiva y resumiendo, que sería del caso asumir el conocimiento de ella sino fuera porque se concluye que el accionante no está legitimado para proponerla.

Por lo tanto, no es pertinente conocer y decidir por esta Corporación el mencionado recurso. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano la impugnación que contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2004 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá interpone el abogado Ricardo Quintero Gómez en la acción de tutela que promueve a los Juzgados Trece y Primero Laborales del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: DEVOLVER la presente actuación al Tribunal de origen.

TERCERO

COMUNÍQUESE al accionante lo decidido en esta providencia a través de telegrama.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5