Micelio
T-11852 (16-03-05) Rechaza por Actuación TemerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Tutela 11852 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 11852 Acta No. 30 Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte sobre la procedencia de la admisibilidad de la presente acción de tutela presentada por LILIAN ISABEL CABRERA LUNA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN.

I.

ANTECEDENTES 1º. La señora LILIAN ISABEL CABRERA LUNA instaura nuevamente acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Laboral, al considerar que con la providencia de fecha 17 de enero de 2003 se le vulneraron los derechos fundamentales “a la Vida, al Trabajo, a la Seguridad Social, de Dignidad Mínimo Vital, al Debido Proceso, Defensa, Contradictorio y el de Impugnación” (folios 2 y 3); con el específico fin de que “se decrete la nulidad de lo actuado, desde que se presentó la irregularidad y así poder demostrar dentro del proceso que me asiste el derecho y pretender una decisión favorable a mis intereses” (folio 9). 2º.

Mediante providencia que data del 18 de febrero de 2004, esta Corporación decidió negar la acción de tutela impetrada por las razones consignadas en la misma 3º. En escrito que reposa a folios 1 a 9, la ciudadana LILIAN ISABEL CABRERA LUNA intenta nuevamente la acción constitucional ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Corporación que mediante auto del 21 de febrero de 2005 remite las diligencias en aplicación del Decreto 1382 de 2000 a la Corte.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que la quejosa presenta ante los jueces de tutela, existiendo en todas ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Nacional y la Ley.

Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por la señora LILIAN ISABEL CABRERA LUNA. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente.

Cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia