Micelio
T-11759 (16-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 Tutela 11759 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 11759 Acta No. 110 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Jefe de la oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2.004, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por GLORIA STELLA LOAIZA ARANGO contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

I.

ANTECEDENTES Con el fin específico de que se “ordene al Ministerio de la Protección Social – Junta Nacional de Calificación de Invalidez( ) que en el término de 48 horas produzca el Acto Administrativo que resuelva la petición”, GLORIA STELLA LOAIZA ARANGO interpuso acción de tutela por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición por la entidad accionada (folio3).

Fundó las anteriores solicitudes, en síntesis, en que el “04-12-02 radiqué petición ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, Recurso de reposición y subsidiariamente de apelación contra la certificación del 19-02-04 por medio del(sic) cual me determinaron la pérdida de la capacidad laboral del 29.90%”; que el 29 de marzo de 2004 recibió oficio por parte de la Junta Regional “donde se me informaba que mis documentos fueron enviados a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ para tramitar el recurso de apelación”; que ha transcurrido más de seis meses sin recibir respuesta de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; y que es claro, entonces, “que se ha vulnerado el derecho Constitucional Fundamental de petición”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 14 de octubre de 2.004, concedió el amparo solicitado a la accionante y en consecuencia ordenó a la “Nación Ministerio de la Protección Social – Junta Nacional de Calificación de Invalidez”, resolver el “recurso de reposición subsidiario apelación ” en el término de 48 horas, argumentando entre otras razones que “en el caso presente, se observa que se ha desconocido el derecho de petición de la accionante, en este momento procesal resulta de rigor garantizar el derecho a obtener pronta resolución al recurso de reposición subsidiario de apelación interpuestos, según la memoria del plenario, por cuanto la encartada ha incurrido en una conducta omisiva desconociendo como se ha dicho el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política” (folio 34 a 35).

En la impugnación el accionado sostiene que “corresponde a las Juntas de calificación de invalidez calificar y definir el origen de la invalidez de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales de conformidad con las normas que rigen dicho sistema, organismos que no hacen parte de este Ministerio ni como entidad adscrita o vinculada, por cuanto son autónomos, sin ánimo de lucro, de carácter privado y sin personería jurídica” (folio 61 cuaderno 1).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de revocarse el fallo por cuanto lo que pretendió GLORIA STELLA LOAIZA ARANGO al ejercitar la acción de tutela, fue que se diera respuesta a la petición que el 2 de marzo de 2004 elevó ante la Junta de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, y ello ya se cumplió por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, conforme se desprende de la copia del oficio número T216-04-JNCI de octubre 20 de 2004 por medio del cual se citó a la accionante para el pasado 11 de noviembre “a fin de ser valorada por el personal médico de esta entidad conforme a la ley” para emitir “en forma definitiva la perdida de la capacidad laboral” (folios 53 a 54 cuaderno 1).

En tal virtud y dado que lo que perseguía la peticionaria se cumplió, carece de objeto y finalidad continuar el trámite de la presente acción. Por lo anterior y sin necesidad de consideraciones adicionales, se revocará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.

REVOCAR la sentencia dictada el 14 de octubre de 2004 por el Tribunal de Bogotá. En su lugar, se niega la protección constitucional reclamada. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia