Micelio
T-11730 (18-02-05) Nulidad. Remite a la Sala de Casación PenalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 11730 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 11730 Acta No. 16 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005). Sería del caso pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida por GERMÁN GUSTAVO HENRÍQUEZ ANAYA contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, si no fuera porque se observa que en ella también está involucrada una providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra el FONDO DE EMPLEADOS Y SUPERVISORES DE NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA “FESNACOL”, radicación 24784.

Lo anterior implica que esta Sala carece de competencia para conocer del asunto, pues de lo accionado contra ésta corresponde en primera instancia a la Sala de Casación Penal, según lo dispuesto por el segundo inciso del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el reglamento interno de la Corporación y el artículo 4º, ibídem. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 8 de febrero de 2005, y se ordenará la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 8 de febrero de 2005. 2.- Ordenar la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 3