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T-11685 (30-11-04) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 11685 SALA DE CASACION LABORAL Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ. Magistrado Ponente Radicación 11685 Acta No.105 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Procede la Corte, una vez admitido el impedimento esgrimido por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza, a resolver lo pertinente dentro de la acción de tutela que Rodolfo Cortes a través de apoderado instauró en contra del Juzgado Diecinueve Laboral de Bogotá, a efecto de que se anule la sentencia No. 188 de noviembre 24 de 2000 y en lo referente al numeral primero que declaró probada la excepción de prescripción, que fue revocada en ese numeral por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de septiembre 2 de 2001.

Sería lo pertinente resolver sobre la impugnación que contra la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá instaura el abogado que representa al actor, si no se percatara esta Sala de la Corte de la tipificación de una causal de nulidad como lo es la falta de competencia del fallador constitucional de primer grado. En efecto y a pesar de que el señor Cortes dirigió la acción exclusivamente en contra del Juzgado 19 Laboral de Bogotá, el Tribunal debió advertir que esa Sala Laboral conoció en segunda instancia del proceso ordinario que el referido actor formuló en contra de Santafé de Bogotá, revocando parcialmente el fallo de primer grado, lo cual implicaba necesariamente hallarse también involucrado en la solicitud de amparo constitucional, y por ende no ser competente para resolverla, de acuerdo al numeral 2 del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

En consecuencia se declarara la nulidad de todo lo actuado incluido el auto admisorio de la demanda de tutela y en su lugar se ordenará remitirla a la presidencia de esta Sala para que sea repartida en esta corporación por ser el superior funcional de los operadores judiciales accionados. Infórmese de esta determinación, a los interesados mediante el mecanismo más expedito.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la Tutela instaurada por Rodolfo Cortes en contra de la Juez Diecinueve Laboral de Bogotá. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados, mediante envío telegráfico, o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la presidencia de esta Sala de la Corte para ser repartida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 4